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Fomento exige que los edificios sean respetuosos con el medio ambiente

El borrador del Reglamento para la Inspección Técnica de los Edificios (ITE) incluye el requisito de un certificado de eficiencia energética, aunque no será determinante en el resultado de la inspección.

La Consejería de Fomento quiere que los edificios de Melilla sean respetuosos con el medio ambiente. Así se refleja en el borrador del Reglamento de conservación, rehabilitación, inspección técnica y estado ruinoso de las edificaciones al que ha tenido acceso El Faro. El certificado de eficiencia energética será uno de los requisitos que se incluirán en el informe final de la inspección, pero no será determinante en el resultado favorable o desfavorable de la ITE del inmueble, según el artículo 55.2. j).
Hasta ahora, la ITE determinaba el estado de conservación de las edificaciones y su adecuación a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad y ornato, la relación de actuaciones y obras a ejecutar y la adecuación a las condiciones de accesibilidad, esto es, la supresión de barreras arquitectónicas.
En relación a la eficiencia energética, el informe deberá reflejar el “comportamiento térmico del edificio” y a partir de él el propietario o propietarios del inmueble deberán realizar las acciones necesarias para respetar el medio ambiente, protección contra el ruido y medidas de ahorro de energía y aislamiento térmico. Esta exigencia afecta también para los edificios proyectados y construidos al amparo de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre sobre la Ordenación de la Edificación, según recoge el artículo 4.3 del borrador del reglamento.
En el mismo artículo del reglamento, los edificios deben estar dotados de los elementos necesarios de reducción y control de emisiones de humos y partículas. Por último, recoge que se evitarán las producciones de ruidos de cualquier tipo producidos por falta de mantenimiento de instalaciones o elementos constructivos.

El deber de la conservación
La futura ordenanza de la Ciudad establece los deberes de conservación, rehabilitación y mejora del propietario o propietarios de los edificios melillenses. En el primer capítulo del reglamento se establece que los inmuebles deben cumplir un mínimo de seguridad que no implique riesgo para las personas y bienes.
Por ello, el propietario deberá efectuar los trabajos de reparación, refuerzo o sustitución de los elementos estructurales del edificio (cimentación, sorportes, forjados, vigas, muros de carga) para evitar los efectos de la corrosión o filtraciones que puedan afectar a los cimientos.
También se debe prestar especial atención a las fachadas para evitar desprendimientos que son habituales en algunos edificios del centro de la ciudad. En este aspecto, el reglamento pone especial atención a las posibles filtraciones de agua en la fachada, cubiertas y terrazas que pueden desprenderse y caer a la vía pública.
Al igual que para la ejecución de las obras de rehabilitación de los edificios, la Consejería ofrece un régimen de ayudas económicas, el cuidado de la fachada y su ornamentación está parcialmente subvencionado. No obstante, es responsabilidad del propietario o propietarios del inmueble el limpiar, pintar, reparar y reponer los elementos de la fachada que sean necesarios para su conservación.

Solares y terrenos sin edificar
El reglamento también hace referencia a las zonas sin edificar, solares y edificios en construcción con las obligaciones de matener unas mínimas condiciones de seguridad y salubridad.
En el primer caso, el propietario o propietarios deben mantener el terreno y su masa vegetal “en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general, incluido el ambiental”. Así, se deben acometer las actuaciones necesarias para prevenir la contaminación del suelo, el agual o el aire, como gases tóxicos.
El reglamento también exige para estos solares que estén debidamente cerrados con una valla u otro tipo de cerramientos. En el interior del mismo se eliminarán los pozos, desniveles y elementos que puedan ser causa de accidentes y “deberán estar permanentemente limpios”, retirando la vegetación, basuras, escombros y otros residuos para mantener las mínimas condiciones de salubridad.
En los edificios en construcción deberán mantenerse los elementos y los materiales en condiciones de seguridad para evitar poner en riesgo a otras personas o bienes.

Obligación de mantener y conservar las fachadas

El borrador del reglamento de la conservación de las edificaciones contempla específicamente que el propietario o propietarios de un inmueble deben velar por la buena conservación de la fachada, incluidos los elementos arquitectónicos de la misma. La obligación va más allá de dar una mano de pintura al edificio y exige que se conserven en buen estado terrazas, balcones y salientes que habitualmente se desprenden y caen a la vía pública.

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