CEAR trató de impugnar el Protocolo Operativo de Vigilancia de Frontera, pero, según la argumentación judicial, este documento no tiene rango normativo.
La Audiencia Nacional ha ratificado el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid que desestima la impugnación que la Comisión Española de Atención al Refugiado (CEAR) interpuso contra el Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras de la Guardia Civil, de aplicación en Melilla y Ceuta, según el fallo al que ha tenido acceso El Faro. Ambos tribunales no valoran la legalidad del documento ni de su contenido, pues consideran que no tiene rango normativo, no pertenece al ordenamiento jurídico español y por tanto no se puede impugnar a través de la vía contencioso-administrativa, según el fallo.
Tanto el Juzgado Central como la Audiencia Nacional ‘se lavan las manos’ sobre la legalidad del protocolo de la Benemérita ya que su naturaleza está fuera del ordenamiento jurídico español al igual que las circulares o instrucciones de servicio, pues no suponen una “innovación” jurídica. Es más, en la resolución judicial de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, el tribunal niega que el protocolo pueda ser incluso equiparable a las circulares o instrucciones de servicio, pues “no tiene por objeto regular aspectos organizativos de ningún órgano, sino establecer criterios dirigidos a los agentes de la Guardia Civil en la misión de impedir la entrada ilegal de inmigrantes en territorio nacional”, concretamente en las ciudades de Melilla y Ceuta.
Los actos impugnables
La Audiencia Nacional subraya que dicho protocolo de actuación no es impugnable en sí mismo en tanto “establece el cómo y el modo de cumplimentar las órdenes con eficacia, seguridad y cumplimiento de la ley”, pero ello no quita que las acciones que se deriven de las órdenes dadas puedan ser impugnables o denunciables.
El protocolo de por sí, pues, no es una norma “impugnable, sin perjuicio de que el acto de ejecución concreta, lo sea y como tal acto administrativo pueda ser objeto de impugnación independiente”, precisa la Audiencia.
La Sala, formada por cinco magistrados, precisa aún más en este aspecto y afirma que “pueden dictarse normas de carácter general (y en base a los criterios establecidos en el protocolo) que podrán impugnarse en esta vía contencioso administrativa, pero dicho protocolo como tal no lo puede ser” porque no forma parte del ordenamiento jurídico.
AUGC, contenta con el protocolo porque ahora “no tiene peros”
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Melilla afirmó ayer, en declaraciones a El Faro, que está contenta con el Protocolo Operativo de Vigilancia de Frontera, especialmente, desde la entrada en vigor de la disposición adicional introducida en la Ley de Seguridad Ciudadana que viene a complementar el citado protocolo y a garantizar la labor de los guardias civiles en la frontera de Melilla. “Ahora el protocolo no tiene peros, especialmente después de la modificación introducida en la Ley de Seguridad Ciudadana”, afirmaron desde la AUGC a este diario. La entidad recordó que su principal reivindicación es que se tomaran las medidas oportunas para que la actuación de la guardia civil en la frontera tuviera una seguridad y garantía jurídica, bien a través de un protocolo, bien a través de una modificación legal. Ahora tienen las dos, por lo que en el seno de la AUGC están “bastante contentos”.
Sin embargo, considera que habría que hacer algunas precisiones en relación a delimitar más las funciones de los agentes de la Benemérita ante casos de atención sanitaria y jurídica de los inmigrantes, especialmente, porque el instituto armado no tiene las competencias de Extranjería. Además, consideran necesario que el Acuerdo Bilateral con Marruecos para la devolución de inmigrantes se desarrolle más, es decir, que esté más protocolarizado para que así “todo el conjunto de las actuaciones tengan plenas garantías jurídicas”.