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Una juez de lo contencioso ordena que el candidato pueda participar en el siguiente proceso de selección
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla ha anulado el resultado de la prueba psicotécnica realizada a uno de los aspirantes a ingresar en la Policía Local de Melilla, que había sido considerado no apto en la misma por el Tribunal de selección. En una sentencia dictada anteayer, a la que ha tenido acceso El Faro, la magistrada titular de ese órgano judicial considera que existe “un un déficit de motivación en el informe emitido por los psicólogos” de la Ciudad, según informó a este periódico Antonio Suárez-Valdés, abogado del candidato. En este sentido, la sentencia recaída modifica la calificación del aspirante en dicha prueba psicotécnica, declarando al mismo apto en la misma.
El informe elaborado por los psicólogos del tribunal de selección, declaraba al demandante como no apto para el perfil profesional de policía local, tras la prueba de entrevista personal.
Irregularidades
Sin embargo, el candidato denunció irregularidades en la metodología empleada, y “falta de rigor” en las conclusiones alcanzadas por el mismo.
El juzgado acogió las alegaciones del aspirante, al considerar que el informe de los especialistas de la Administración local no recogía ni las preguntas efectuadas al aspirante, ni las respuestas dadas por el mismo, ni reflejaba de forma adecuada la valoración asignada a cada uno de los factores o elementos de personalidad analizados en la prueba.
Prueba pericial
La juez consideró mas adecuada la prueba pericial aportada por el recurrente, que lo consideraba “completamente apto” desde el punto de vista psicológico para el desempeño de un trabajo como agente de la Policía Local. En su sentencia, el Contencioso-Administrativo 2 obliga a la Ciudad a efectuar al aspirante el resto de las pruebas de la oposición.
El letrado Suárez-Valdés refiere que, en caso de que su cliente superase convenientemente dichas pruebas restantes, al contar con una mejor posición en el concurso oposición, deberá ser nombrado como agente de la Policía Local de Melilla. En ese caso, la Ciudad Autónoma deberá revocar el nombramiento del agente “que ocupó el lugar que hubiera de haberle correspondido” a su patrocinado.
Aparte, la Administración local tendría la obligación de otorgar el puesto al demandante, “con efecto retroactivo e indemnización de los daños y perjuicios causados”.
Consejería de Hacienda
El recurso contencioso-administrativo que ha resuelto la juez fue presentado por el demandante contra dos órdenes dictadas por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas. La primera de ellas data del 25 de julio de 2016, mientras que la siguiente es del 9 de agosto del mismo año. En ambas se declaraba “no apto” al candidato.
La sentencia revoca parcialmente dichas resoluciones, declarando “apto” al aspirante, “debiendo continuarse con la siguiente fase del proceso selectivo prevista en las bases de la convocatoria”.