El juez ha declarado el sobreseimiento provisional del caso Rostrogordo para los consejeros Dunia Almansouri y Mohamed Ahmed, que estaban acusados, junto a la responsable de la empresa que llevó a cabo el servicio, de un presunto delito de prevaricación administrativa. En un auto, al que ha tenido acceso El Faro, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 indica que esta resolución se notifica a las partes que tienen cinco días para interponer un recurso de apelación.
Tanto la consejera de Hacienda, Dunia Almansouri, como el consejero de Distritos, Mohamed Ahmed, así como la representante de la empresa, presentaron un recurso contra el auto del 14 de febrero de este año por el que se acordaba continuar con las actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de supuesto delito. El juez estima en este nuevo auto sustancialmente los recursos de reforma que han interpuesto.
Y es que en el 2020 el Fuerte de Rostrogordo se convirtió en un centro de acogida de menores temporal para reducir el número de chicos que había acogidos en La Purísima durante la pandemia y minimizar, si era el caso, el número de contagios.
El auto destaca que el delito de prevaricación estaría vinculado con que la empresa que llevó a cabo la gestión del centro de Rostrogordo no cumplía con los requisitos de capacidad ni solvencia.
Se indica que la empresa aparece en el registro oficial de licitadores, pero solo tiene la información básica. No viene ni las cuentas anuales ni el volumen de negocio, por lo que su mera inscripción no indica que sea solvente, añade.
Además, subraya que la licitación, aunque sea por emergencia, debe cumplir con que el contratista tenga los criterios de capacidad y solvencia.
Para el juez, hay indicios de que la empresa elegida no reunía esos criterios. Sin embargo, plantea si esto no sería una actuación que debería haberse articulado a través de la vía administrativa o bien debe provocar la reacción del derecho penal.
El magistrado recoge parte de informes del Tribunal de Cuentas que ha analizado la contratación de emergencia de los ayuntamientos durante la pandemia.
De ellos extrae para este auto que solo en un 42% de los contratos que firmó el Ayuntamiento de Madrid y un 39% de Barcelona hubo comprobación de las empresas pudieran obrar y en el caso de los de Murcia y Zaragoza no se hizo en ninguno de ellos. Y en el caso de solicitar más de una oferta, solo 19% de los expedientes que examinó el Tribunal de Cuentas contaba con este requisito.
Por ello, el juez indica que la contratación por las entidades locales adoleció en esos meses de defectos y habría que exigirse un plus para no criminalizar la mayor parte de la contratación realizada en ese periodo.
Y en el caso de este centro de Rostrogordo debería exigirse un plus para que estos defectos no quedaran solo en el ámbito administrativo, añade.
Por ello, se describe que el consejero de Distritos incurrió en contradicciones y se indica “una presumible existencia de cierta relación personal entre el padre de la empresaria y el Gobierno”, que estaría justificada con un documento gráfico.
Pero a la vez, subraya el juez que hay otros factores que rebajan ese plus. Reconoce que la empresa no tenía en su objeto social las prestaciones que se pedían en el objeto del contrato, pero sí tenía ciertas similitudes con el mismo, como explotación de guarderías.
También se describe que si la empresa no tiene solvencia, hay riesgo para la Administración de que no pueda desarrollar el servicio, pero no fue este caso.
El juez indica que, aunque la empresa no poseía solvencia económica, no hay ningún apunte de que no ejecutara bien el servicio.
Es más, dice que la empresa no tenía personal necesario ni dotación material y en un mes contaba con todo, por lo que tuvo la capacidad operativa para contar con material y personal a pesar de la situación de parón que había en esos momentos al inicio de la pandemia.
Además, el magistrado señala que hay un informe del interventor de la Ciudad Autónoma del que se desprende que no ha existido un reparo de legalidad al abono de las facturas del contrato.
La conclusión de todo esto es que “la contratación del acto administrativo con la norma no llegó a alcanzar la gravedad que permita su calificación como patente y grosera, por lo que deben estimarse los recursos interpuestos decretando el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
Por otro lado, en el auto al que ha tenido acceso este periódico, se indica que hay otros motivos para presentar estos recursos por parte de las tres personas que estaban investigadas.
Desde la representación de Almansouri se indica que ella no intervino en una fase preparatoria del contrato y que se limitó a la firma del acto de adjudicación. Por ello, se subraya que no adoptó ninguna decisión que pueda llevar a que hubiera cometido un delito de prevaricación.
Y la representante de la empresa alegaba que no había indicio de que ella hiciera eficaz la decisión de la Administración de formalizar y luego prorrogar el servicio.
Pero ambos motivos son desestimados por el juez. En cuanto al argumento de Almansouri porque señala que es la persona que adjudica el contrato y las sucesivas prórrogas y que sería en un juicio oral, si se diera el caso, en el que se tendría que dilucidar la exacta participación en los hechos.
Y en cuanto a la empresaria, dice el juez que, si hubiera prevaricación, se debía contar con su cooperación necesaria.
No obstante, tras todo este análisis, el magistrado determinó estimar sustancialmente los recursos contra el auto del 14 de febrero; revoca la resolución; y en su lugar se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
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