Categorías: Deportes

Homologación de los títulos de los entrenadores

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), ha reconocido la totalidad de las formaciones llevadas a cabo por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones Autonómicas de Baloncesto hasta la temporada 2000/2001.

A su vez, la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, ha establecido los criterios que han de seguirse para que los entrenadores formados por la FEB hasta el año 2000/01 puedan obtener, según el caso, la homologación, convalidación o equivalencia profesional del diploma federativo que obtuvieron y de la formación que superaron en su día, con los títulos y enseñanzas oficiales de baloncesto que regula el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE de 26 de marzo). Los criterios que están recogidos en la Resolución del CSD publicada en el BOE de 18 de julio de 2006 en su día, son los siguientes Grado medio primer nivel: A los entrenadores con alguno de los diplomas de baloncesto de “Diploma Básico”, “Entrenador Provincial”, “Monitor” o “Entrenador de Primer Nivel”. Se les convalida: Pruebas de acceso, así como la totalidad de los bloques común, específico, complementario y de prácticas del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Baloncesto de Grado Medio, a los efectos que puedan cursar el 2º nivel en escuela oficial de Técnico Deportivo en Baloncesto. Se les otorga la equivalencia a efectos profesionales del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico en Baloncesto, si no desean completar el segundo nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Baloncesto de Grado Medio, y acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto. Grado medio segundo nivel: A los entrenadores con alguno de los diplomas de baloncesto de “Entrenador Regional”, “Entrenador”, o “Entrenador de Segundo Nivel”, y acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto. y Tercer nivel: A los entrenadores con alguno de los diplomas de baloncesto de “Entrenador Nacional”, “Entrenador Superior” o “Entrenador de Tercer Nivel”, y acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto. Se les concede la homologación de su diploma de entrenador con el título de Técnico Deportivo Superior en baloncesto, si posee el titulo de Bachiller o equivalente a efectos académicos o la prueba de madurez sustitutoria.

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