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Inicio » Economía, Empleo y Turismo

Habrá que pagar IPSI si la importación pasa de 430 €

por Redacción El Faro
17/01/2013 21:43 CET

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Así lo establece una nueva normativa que entró en vigor el pasado día 1 de este mes.

mercancías valoradas en más de 430 euros tendrán que pagar el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) si la traen en barco o avión. Por carretera, el tope máximo son 300 euros.
Así lo recoge la nueva normativa que entró en vigor el pasado 1 de este mes junto con la modificación del cobro del IPSI en la importación de vehículos.
Hasta ahora, según explicó Rafael Requena, de la Consejería de Economía y Hacienda, estaba vigente una legislación del año 1996 que establecía el tope a cobrar en las antiguas pesetas.
Así el importe máximo del Régimen de viajeros a partir del cual se pagaba IPSI se establecía en 15.000 pesetas (cerca de 100 euros). Eso quiere decir que con el cambio de normativa, los viajeros tienen un margen mayor para importar mercancías.
Funciona de la siguiente manera. Un viajero hace una compra en la península y se la trae a Melilla. En la Aduana rellena un documento. Si lo que ha comprado tiene un valor inferior a 430 euros, le restituyen el IVA y no paga IPSI. En caso contrario, le devuelven el IVA y tiene que pagar el IPSI atendiendo al tipo impositivo que tenga el producto que ha importado.

Más recaudación de IPSI

La Consejería de Economía y Hacienda ve posible recaudar este año 44,6 millones de euros en concepto de IPSI. Esta previsión tiene que ver con la subida importante que registró en 2012 la recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Tal y como publicó El Faro, hasta octubre pasado se habían ingresado en Tesorería 3,2 millones de euros más (3.203.227,38 euros) que en el mismo período de 2011.
Así, se pasó de los 34,6 millones ingresados en Tesorería de enero a octubre de 2011 a los 37,8 millones recaudados en el mismo período del año pasado.

Bienes, exentos de pagar el IVA

“Las importaciones definitivas de bienes en las ciudades de Melilla y Ceuta estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación en las operaciones interiores. En particular en las importaciones de bienes en régimen de viajeros, la exención se aplicará en los mismos términos y cuantías que los previstos para las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Es lo que recoge textualmente el Boletín Oficial de las Cortes Generales sobre la modificación del importe máximo del valor de los bienes que se pueden importar en Melilla: Si lo que se importa en barco o avión vale menos de 430 euros no se paga IPSI. Si se importa por carretera, por debajo de 300 euros no se paga IPSI.

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