Ambas obras no tenían la licencia correspondiente al ser éstas denegadas, según la resolución de la Consejería.
El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó ayer las dos resoluciones de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento que ordenan la demolición en el plazo de un mes de una terraza y una cubierta construidas en las instalaciones del Campo de Golf de Melilla. El boletín publica ambas órdenes al no poder notificarlas al responsable de la gestión de las instalaciones y “promotor” de estas obras que se realizaron aún habiendo sido denegadas las licencias de obra solicitadas previamente.
Por una parte, el Boletín recoge que la construcción de una “cubierta elaborada en lona y soportes de hierro en la pista de golpeo” se hizo aún habiendo sido denegada la licencia de obra solicitada. En la resolución de rechazo consta que “no puede otorgarse licencia de obra hasta tanto se apruebe definitivamente la revisión del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de Melilla, donde se prevé que los terrenos donde se ubica el Campo de Golf dispongan de la calificación y clasificación necesarias”.
Con la misma justificación, la Consejería de Fomento denegó igualmente la solicitud de licencia para la construcción de una terraza cubierta en las mismas instalaciones. Por ello, ordena la demolición de “la solería colocada para la rehabilitación de la terraza y la supresión del toldo instalado”.
Un mes para la demolición
En ambas resoluciones, la Consejería explica que antes de adoptar esta decisión, el pasado 14 de octubre se inició el denominado “expediente de protección de la legalidad urbanística” y se concedió al Campo de Golf de Melilla un plazo de dos meses para presentar las alegaciones que considerara oportunas, sin que la entidad haya registrado alegación alguna.
Tampoco el Campo de Golf ha hecho gestión alguna para legalizar las obras realizadas dentro del plazo de dos meses que concede el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), precisa la resolución de la Consejería.
Por todo ello, la Consejería “debe ordenar” en ambos casos, según recoge el BOME publicado ayer, “la demolición de lo ilegalmente construido e impedir los usos que se hagan de dicha construcción”.
Así las cosas, el Campo de Golf tiene un mes de plazo para realizar la demolición de las instalaciones “ilegalmente” construidas, quince días para iniciarla y quince días para llevarla a cabo. De lo contrario, precisa la orden de la Consejería de Fomento, será la Ciudad Autónoma la que ejecute las demoliciones “a través de un industrial del ramo y a costa del obligado”, es decir, que el Campo de Golf tendrá que pagar los gastos de la demolición a la Ciudad y “todo ello, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística”.
Ambas resoluciones no agotan la vía administrativa, pues contra ellas cabe recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. El recurso deberá presentarse en la misma Consejería de Fomento.