Ramón Bugallo Téllez ha interpuesto un recurso de casación en la sala quinta de lo militar del Tribunal Supremo· El suboficial fue jubilado el año pasado con 38 años y una paga mensual de 2.000 euros, pero él quiere reincorporarse a las Fuerzas Armadas.
El capitán de la Comandancia General de Melilla entra en el despacho del sargento de la Legión Ramón Bugallo Téllez. Sin dar los buenos días, asegura Bugallo, el jefe invitó a salir de la dependencia a otro suboficial que estaba allí y que podía haber sido el testigo de los hechos.
Sólo Bugallo y el capitán saben lo que hablaron ese 2 de enero de 2010. Este periódico tiene la versión del sargento porque la Comandancia General de Melilla aseguró que era imposible hablar con el capitán, ahora destinado en la península.
Un año después de esa conversación Bugallo fue expulsado del Ejército. El capitán le acusó de tener una pistola particular en el cajón de su despacho, pese a que el Reglamento Interno de la Comandancia lo prohíbe.
El sargento ha perdido hasta ahora los dos recursos presentados ante el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) y al Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
La versión del capitán ha ganado los procesos a pesar de que éste no ha aportado en ninguna de las vistas ni el número de serie del arma encontrada ni el modelo, según las sentencias a las que ha tenido acceso El Faro.
El mando tampoco retiró la supuesta pistola el día que él dice que la halló en un cajón que habitualmente se utiliza para guardar los objetos personales de los suboficiales de guardia.
Bugallo vio necesario que la Policía Judicial de la Guardia Civil, junto al juez togado militar, inspeccionaran, a petición suya, el cajón y el despacho donde supuestamente fue hallada el arma para comprobar que ese cajón tenía una sola llave, que ese día la tenía Bugallo y que generalmente el libro de órdenes que presuntamente buscaba el capitán cuando en su lugar encontró el arma particular en el cajón, jamás se guarda en ese sitio, porque suele ponerse a la vista, sobre una mesa.
El caso llega al Supremo
José Luis Alabarce Sánchez, el abogado de Bugallo, presentó el mes pasado en la sala quinta de lo militar del Tribunal Supremo un recurso de casación en nombre del sargento, que tras el incidente del arma ‘fantasma’ fue arrestado en octubre de 2010 durante 31 días en el Establecimiento Disciplinario Militar . Posteriormente fue expulsado del Ejército.
El presunto desliz de la pistola en un cajón fue considerado por sus superiores como una falta grave que se aplica en contadas ocasiones, una calificación ante hechos graves como, por ejemplo, sacar un arma y efectuar varios tiros al aire.
A su salida de prisión, Ramón Bugallo necesitó asistencia psicológica. Biznieto, nieto e hijo de militares, el sargento es de los que tiene idealizado el mundo castrense y por eso se ha empeñado en regresar al Ejército “si se hace justicia”.
Veintiocho días después de terminar su arresto en el Establecimiento Militar, el entonces coronel del Tercio pidió a Bugallo que se presentara ante una comisión médica que dictaminó su baja del Ejército por un “trastorno adaptativo irreversible”.
El trámite de expulsión de Bugallo de las Fuerzas Armadas duró ocho meses. En ese tiempo, el sargento presentó dos partes médicos de un psicólogo civil, que le daba de alta para reincorporarse a la Legión, pero esos informes no fueron tenidos en cuenta. La Comandancia tampoco admitió el alta voluntaria presentada por Bugallo, tres meses después de salir de prisión, según cuenta el sargento.
Conclusión, Ramón Bugallo fue expulsado del Ejército “en tiempo récord”, con una pensión que habría callado a media España y habría dejado sin ganas de hablar a la otra mitad. En plena crisis económica, las Fuerzas Armadas jubilan a un joven de 38 años, en posesión de dos medallas por cumplir misiones internacionales, una mención honorífica, un nivel de inglés acreditado por la Escuela Militar, √tres cursos del Instituto de Historia y Cultura Militar y sólo 18 años de servicio.
El ‘delito’ del sargento Bugallo ha sido no haber podido demostrar que el arma que su jefe dice haber hallado en un cajón, nunca estuvo allí. La palabra de su jefe ha bastado para acreditar lo contrario.
La palabra del jefe va a misa
En la justicia ordinaria, comenta a El Faro un abogado laboralista de un conocido bufete madrileño consultado sobre el ‘caso Bugallo’, el capitán que encontró el arma habría tenido que aportar, como mínimo, el número de serie o un testigo que hubiera visto la pistola, para que el sargento hubiera podido defenderse y hubiera podido acreditar, por ejemplo, que ese día esa pistola estabEl capitán de la Comandancia General de Melilla entra en el despacho del sargento de la Legión Ramón Bugallo Téllez. Sin dar los buenos días, asegura Bugallo, el jefe invitó a salir de la dependencia a otro suboficial que estaba allí y que podía haber sido el testigo de los hechos.
Sólo Bugallo y el capitán saben lo que hablaron ese 2 de enero de 2010. Este periódico tiene la versión del sargento porque la Comandancia General de Melilla aseguró que era imposible hablar con el capitán, ahora destinado en la península.
Un año después de esa conversación Bugallo fue expulsado del Ejército. El capitán le acusó de tener una pistola particular en el cajón de su despacho, pese a que el Reglamento Interno de la Comandancia lo prohíbe.
El sargento ha perdido hasta ahora los dos recursos presentados ante el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) y al Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
La versión del capitán ha ganado los procesos a pesar de que éste no ha aportado en ninguna de las vistas ni el número de serie del arma encontrada ni el modelo, según las sentencias a las que ha tenido acceso El Faro.
El mando tampoco retiró la supuesta pistola el día que él dice que la halló en un cajón que habitualmente se utiliza para guardar los objetos personales de los suboficiales de guardia.
Bugallo vio necesario que la Policía Judicial de la Guardia Civil, junto al juez togado militar, inspeccionaran, a petición suya, el cajón y el despacho donde supuestamente fue hallada el arma para comprobar que ese cajón tenía una sola llave, que ese día la tenía Bugallo y que generalmente el libro de órdenes que presuntamente buscaba el capitán cuando en su lugar encontró el arma particular en el cajón, jamás se guarda en ese sitio, porque suele ponerse a la vista, sobre una mesa.
El caso llega al Supremo
José Luis Alabarce Sánchez, el abogado de Bugallo, presentó el mes pasado en la sala quinta de lo militar del Tribunal Supremo un recurso de casación en nombre del sargento, que tras el incidente del arma ‘fantasma’ fue arrestado en octubre de 2010 durante 31 días en el Establecimiento Disciplinario Militar . Posteriormente fue expulsado del Ejército.
El presunto desliz de la pistola en un cajón fue considerado por sus superiores como una falta grave que se aplica en contadas ocasiones, una calificación ante hechos graves como, por ejemplo, sacar un arma y efectuar varios tiros al aire.
A su salida de prisión, Ramón Bugallo necesitó asistencia psicológica. Biznieto, nieto e hijo de militares, el sargento es de los que tiene idealizado el mundo castrense y por eso se ha empeñado en regresar al Ejército “si se hace justicia”.
Veintiocho días después de terminar su arresto en el Establecimiento Militar, el entonces coronel del Tercio pidió a Bugallo que se presentara ante una comisión médica que dictaminó su baja del Ejército por un “trastorno adaptativo irreversible”.
El trámite de expulsión de Bugallo de las Fuerzas Armadas duró ocho meses. En ese tiempo, el sargento presentó dos partes médicos de un psicólogo civil, que le daba de alta para reincorporarse a la Legión, pero esos informes no fueron tenidos en cuenta. La Comandancia tampoco admitió el alta voluntaria presentada por Bugallo, tres meses después de salir de prisión, según cuenta el sargento.
Conclusión, Ramón Bugallo fue expulsado del Ejército “en tiempo récord”, con una pensión que habría callado a media España y habría dejado sin ganas de hablar a la otra mitad. En plena crisis económica, las Fuerzas Armadas jubilan a un joven de 38 años, en posesión de dos medallas por cumplir misiones internacionales, una mención honorífica, un nivel de inglés acreditado por la Escuela Militar, √tres cursos del Instituto de Historia y Cultura Militar y sólo 18 años de servicio.
El ‘delito’ del sargento Bugallo ha sido no haber podido demostrar que el arma que su jefe dice haber hallado en un cajón, nunca estuvo allí. La palabra de su jefe ha bastado para acreditar lo contrario.
Contra la presunción de inocencia
El recurso de casación interpuesto por el sargento Ramón Bugallo ante el Tribunal Supremo reclama al alto tribunal, en primer lugar, que reconozca una infracción del principio de presunción de inocencia, ya que según su abogado, la declaración del capitán del Tercio “carece de credibilidad” ya que es “inaudito” que existiendo la posibilidad de tener un testigo de los hechos, el capitán decidiera que éste saliera de la habitación.
La defensa de Bugallo también quiere que el Supremo tenga en cuenta que el capitán no dio importancia al “cuerpo del delito” ya que no tomó nota de las características del arma: Calibre, identificación o modelo.
Tampoco le resulta creíble que Montoro dijera que entró al despacho a buscar el libro de órdenes que estaba encima de una mesa, por lo que no tuvo necesidad, según la defensa, de abrir el cajón donde dijo haber hallado el arma.
Contra el principio de legalidad
El abogado del sargento Ramón Bugallo, José Luis Alabarce Sánchez, incluye en su recurso de casación ante el Supremo un segundo motivo relacionado con la infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, con correlativa aplicación indebida del artículo 8.5 de la Ley Orgánica de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. O sea, viene a decir que en caso de que fuera cierto que al sargento Bugallo le hallaron un arma particular en un cajón, la sanción impuesta (artículo 8.5) es excesiva para este tipo de infracciones ya que éste se refiere al mal uso o conservación de las armas del Ejército. Hacer extensivo este tipo de sanción a las armas particulares significaría, explica el recurso de casación al que ha tenido acceso El Faro, hacer “una interpretación analógica o extensiva proscrita en el ámbito del Derecho sancionador y el penal”.