Entre otras cosas bliga a informar a Bienestar Social de que se va a realizar una matanza. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales, desde su explotación, al transporte, experimentación y sacrificio y que entra en vigor hoy mismo.
Entre otras cuestiones, se dictan las normas para la realización de la matanza fuera del matadero o la matanza para consumo doméstico privado, casos estos últimos que se producen en Melilla, por ejemplo, durante la Fiesta del Sacrificio.
Así, se establece que, sin perjuicio de las normas de higiene de los animales, el propietario o poseedor del animal que va a ser sacrificado fuera del matadero deberá registrar dicha matanza en el organismo pertinente.
Además, y como ocurre en la Fiesta del Sacrificio, cuando el fruto de esta matanza tenga por objeto el consumo humano, el propietario deberá realizar una comunicación al órgano compentente (en este caso la Consejería de Bienestar Social y Sanidad), en los plazos y términos que dictamine el Gobierno local, para que éste pueda realizar los controles oficiales que permitan la ulización de dicha carne para el consumo humano. En caso de no llevarse a cabo, el Real Decreto establece un régimen de infracciones y sanciones. La aplicación del reglamento entró en vigor ayer y por tanto se aplicará ya en la Fiesta del Borrego de este año.
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