El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 41 años y tres meses de prisión impuesta a José Arcadio D.N., conocido como “El Melillero”, por el ataque con ácido sulfúrico perpetrado en enero de 2021 contra su exnovia y una amiga de esta en la localidad malagueña de Cártama. La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación presentado por la defensa y ratifica íntegramente las sentencias dictadas previamente por la Audiencia Provincial de Málaga y confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Con esta decisión, el alto tribunal avala la calificación jurídica de los hechos como tentativa de asesinato, además de otros delitos como maltrato habitual, amenazas y acoso en el ámbito de la violencia de género. La resolución considera que las sentencias recurridas están suficientemente motivadas y se apoyan en una valoración lógica y razonada de la prueba practicada durante el juicio.
Según los hechos declarados probados, el acusado actuó tras un periodo previo de hostigamiento hacia su expareja. El día de la agresión, y tras conocer el trayecto que la víctima realizaba en coche, se situó junto a otro hombre en un vehículo a la espera de su llegada. Cuando el turismo en el que viajaban las dos mujeres se aproximó, los acusados colocaron su coche en paralelo y arrojaron ácido sulfúrico de alta concentración a través de una de las ventanillas, que estaba parcialmente bajada.
El líquido corrosivo penetró en el interior del vehículo y alcanzó a ambas ocupantes, que tuvieron que salir con urgencia para evitar mayores daños. Tras el ataque, los agresores abandonaron el lugar. Los tribunales han considerado acreditado que la acción se ejecutó con intención de acabar con la vida de las víctimas y han apreciado la concurrencia de alevosía, al tratarse de una agresión sorpresiva que redujo sus posibilidades de defensa.
Como consecuencia del ataque, la expareja del acusado sufrió quemaduras que afectaron aproximadamente al 45 por ciento de su superficie corporal. Las lesiones requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas y un prolongado tratamiento médico. La amiga que la acompañaba resultó con quemaduras en torno al 20 por ciento de su cuerpo y también precisó varias operaciones. Las resoluciones judiciales subrayan la gravedad de las lesiones y las secuelas físicas derivadas del uso de una sustancia altamente corrosiva.
La sentencia también mantiene la condena de 31 años de prisión para el otro acusado por su participación directa en la agresión. En el procedimiento fue juzgado además un tercer investigado por la adquisición del ácido, que resultó absuelto al no quedar acreditado que conociera el propósito delictivo para el que iba a ser utilizado el producto.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos expuestos por la defensa en su recurso y concluye que existió prueba de cargo suficiente y válida para sustentar la condena. Considera que no se vulneraron derechos fundamentales y que la valoración probatoria realizada por los tribunales anteriores fue coherente con las reglas de la lógica y la experiencia.
Con esta resolución, la condena adquiere firmeza y se cierra la vía ordinaria de recurso en una causa que generó un amplio impacto por la extrema gravedad de los hechos y las consecuencias sufridas por las víctimas.








