Categorías: Tribunales y Justicia

El Supremo rechaza que el tráfico de inmigrantes se juzgue en Marruecos

El TS ratifica la condena de 6 años de cárcel para tres melillenses, dictada por la Audiencia hace un año.

El Tribunal Supremo (TS) ratificó ayer la condena a tres melillenses por tráfico de inmigrantes, rechazando la argumentación de los abogados defensores, quienes alegaron que los tribunales españoles no tendrían que juzgar este tipo de delitos, pues el hecho delictivo se comete en Marruecos y por tanto, es en el país vecino donde tendrían que ser juzgados. El Supremo rechazó tal pretensión de las defensas y confirmó la condena de 6 años de cárcel para Sami M.A. y 6 años y 6 meses para Buyema E.M. y Yaouad M.M.
El TS rechazó igualmente la eliminación de los agravantes aplicados en la sentencia emitida por la Audiencia de Melilla en marzo del año pasado, relativo al pago que hicieron los subsaharianos a los condenados por entrar en Melilla y el peligro que corrieron sus vidas dentro de los dobles fondos practicados en el depósito de combustible y el salpicadero.

Ánimo de lucro y peligrosidad
El Supremo considera probado que los inmigrantes Ouadilov y Bouzenki quedaron con los condenados en las inmediaciones del monte Gurugú, y les pagaron 5.500 dirhams (490 euros) y 1.000 euros para entrar en Melilla. Los tres condenados, nacidos en Melilla y con DNI español, ayudaron a los congoleños a meterse en los habitáculos construidos, pues por su reducida dimensión, no podrían haberse introducido por sus propios medios, según el TS.
“Para la ocultación de los inmigrantes el vehículo fue modificado estructuralmente de tal modo que el depósito original de combustible fue suprimido, con lo que se consiguió un doble fondo con unas dimensiones de 95 cm de longitud, 45 cm de alto y 30 cm de ancho”, señala la sentencia. Las dimensiones del otro habitáculo eran de 115 cm de longitud, 35 cm de alto y 35 cm de ancho.
“La gravedad del hecho resulta evidente dadas las circunstancias en que el transporte se llevó a cabo”, destacó el Supremo en los fundamentos de su sentencia, haciendo referencia a las reducidas dimensiones de los mismos, la escasa ventilación y las altas temperaturas que los inmigrantes tuvieron que soportar no solamente por el efecto del motor en marcha sino también por la fecha en la que se sucedieron los hechos, el 13 de agosto de 2011.
El Supremo condena, de este modo, que pusieran “en riesgo la vida de los inmigrantes ilícitos llevados por el ánimo de lucro” de los tres condenados.

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