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El Supremo ordena rebaremar la prueba psicotécnica de un aspirante a policía local

Quedó excluido en 2021 y ha conseguido que el alto tribunal le reconozca el derecho a acogerse a una sentencia beneficiosa de otro compañero

por M.A. Jiménez
08/02/2026 10:40 CET
Melilla

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por un aspirante a policía local que había sido declarado no apto en un proceso selectivo, reconociendo su derecho a solicitar la extensión de efectos de una sentencia firme favorable a otro opositor en idéntica situación, sin necesidad de haber recurrido previamente las resoluciones finales del procedimiento. La resolución fija doctrina casacional sobre la interpretación del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El caso tiene su origen en un proceso selectivo para el acceso al empleo público en la categoría de policía local. El aspirante fue declarado no apto tras la publicación del listado final de aprobados, quedando excluido del proceso. En la misma convocatoria, otro opositor que también había sido declarado no apto decidió recurrir en vía administrativa y posteriormente acudir a los tribunales.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que conoció de aquel primer recurso estimó la demanda del opositor recurrente, al considerar acreditadas graves irregularidades en el desarrollo del proceso selectivo. En concreto, la sentencia declaró probado que los criterios de corrección de la prueba psicotécnica no se ajustaban a lo previsto en las bases de la convocatoria y que dichos criterios no fueron publicados ni puestos en conocimiento de los aspirantes.

Como consecuencia de ese fallo judicial, el opositor demandante fue declarado apto y finalmente nombrado funcionario de carrera como policía local, reconociéndosele los correspondientes derechos administrativos y económicos inherentes al cargo.

Tras conocer esta sentencia firme, el aspirante inicialmente excluido acudió al despacho del abogado Elías Benhamu para solicitar asesoramiento jurídico, al considerar que se encontraba en una situación sustancialmente idéntica a la del opositor que había obtenido una resolución favorable.

El ordenamiento jurídico español contempla, para estos supuestos, la posibilidad de solicitar la denominada extensión de efectos de una sentencia firme, regulada en el artículo 110 de la LJCA. Esta figura permite que personas que no fueron parte en un proceso judicial puedan beneficiarse de los efectos de una sentencia cuando acrediten una situación jurídica idéntica a la del litigante vencedor.

El objetivo de este mecanismo, según la normativa y la jurisprudencia, es evitar la reiteración innecesaria de procedimientos judiciales y resoluciones sobre asuntos sustancialmente iguales, eximiendo a los ciudadanos de promover nuevos recursos para obtener el mismo resultado material.

El aspirante solicitó formalmente la extensión de efectos de la sentencia firme que había beneficiado al otro opositor. Sin embargo, el Juzgado desestimó su solicitud al considerar que no se cumplía el requisito previsto en el artículo 110.5.c) de la LJCA, al entender que el interesado no había recurrido el anuncio del tribunal con las calificaciones ni la posterior orden de nombramiento.

Contra ese auto se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando que tanto el anuncio del tribunal como la orden de nombramiento tenían la consideración de actos administrativos con destinatario plural y no resoluciones individualizadas notificadas de forma personal, por lo que no podía aplicarse la causa de inadmisión invocada por el Juzgado. No obstante, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la decisión inicial.

Ante esta situación, la defensa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal ha estimado finalmente el recurso, dando la razón al aspirante y confirmando el criterio jurisprudencial ya establecido en una sentencia anterior de 24 de enero de 2019.

En su resolución, el Supremo concluye que el anuncio del tribunal calificador y la orden de nombramiento son actos administrativos con destinatario plural, por lo que no resulta exigible haberlos recurrido previamente para poder solicitar la extensión de efectos de una sentencia firme.

La sentencia fija como doctrina casacional que “no es preciso haber recurrido las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo”.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo aclara el alcance del artículo 110 de la LJCA y refuerza la posibilidad de que otros aspirantes en situaciones idénticas puedan beneficiarse de resoluciones judiciales firmes sin necesidad de haber impugnado individualmente los actos finales del proceso selectivo.

Independientemente de la importancia de la sentencia del Supremo para el recurrente, también es reseñable que el fallo de este tribunal supone crear jurisprudencia en el sentido de que no sea necesario recurrir la resolución de la Administración Pública correspondiente para poder acogerse a los beneficios de un fallo judicial en otro caso de idéntica naturaleza.

Tags: Noticias de Melilla

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