La demandante alega perjuicios por la incautación del vehículo en un registro en su casa realizado por la Guardia Civil el año pasado sin estar implicada en la investigación que instruía el Juzgado nº 4.
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda interpuesta por una mujer de Melilla que alegó que el decomiso de su vehículo, un todoterreno, fue un error judicial. El alto tribunal rechaza las pretensiones de la demandante, al no cumplirse los requisitos legales, y archiva la causa, ordenando el pago de las costas a la mujer.
En la exposición de la denuncia, la perjudicada expuso que en agosto del pasado año, agentes de la Guardia Civil entraron en su domicilio a primera hora de la mañana “rompiendo la puerta”. “Por el antojo de unos de los guardias civiles” intervinieron un vehículo todoterreno de su propiedad sin estar la perjudicada implicada en la investigación.
A pesar de los escritos que presentó ante el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 4 de Melilla solicitando la devolución del automóvil, la demandante alega que estuvo privada de su todoterreno dos meses hasta el levantamiento del secreto de sumario de la investigación en curso. Esto ocurrió un mes después, pero no fue hasta octubre cuando se hizo efectiva la devolución del vehículo por parte del Juzgado.
Los requisitos
El Supremo recuerda que la ley exige una serie de requisitos para justificar el error judicial. Por una parte, el perjudicado debe probar que ha existido un daño efectivo y evaluable económicamente. Por otra, debe agotar todas las vías posibles para reclamar el reparo del daño a causa del supuesto error judicial y por último, debe quedar patente la equivocación “en la fijación de los hechos o en la aplicación de la ley” en el sentido de que éste sea “ilógico, irracional o arbitrario”, señala el alto tribunal.
El Supremo rechaza la demanda de la perjudicada pues basa su denuncia en la orden de devolución del vehículo sin que, a través de este documento u otros, se conozca “por qué se acordó el registro domiciliario, cuál era el delito investigado y cuál era la razón de la intervención del vehículo”. Por tanto, zanja el tribunal, “no consta circunstancia alguna que genere perjuicio ni éste se cuantifica”.
Dado que no se cumplen los requisitos legales, el Supremo destaca que archiva la demanda “de plano” con imposición de las costas a la parte demandante.