Categorías: Tribunales y Justicia

El Supremo falla a favor de Martínez en su demanda contra El Faro de Melilla

El gabinete jurídico de Editores del Estrecho prepara ya un recurso ante el Constitucional.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha  condenado a Editores del Estrecho SL, empresa propietaria de El Faro de Melilla, a indemnizar con 6.000 euros a Diego Martínez Gómez, presidente de la Federación de Fútbol Melillense, por “intromisión ilegítima” en su derecho al honor por un artículo publicado el 3 de marzo de 2008 firmado bajo el pseudónimo de ‘Otilio Ridruejo’.
El Ministerio Fiscal había solicitado la desestimación del recurso de casación presentado por Diego Martínez. Por su parte, Editores del Estrecho SL ha dado ya indicaciones a su gabinete jurídico para que prepare el pertinente recurso para presentarlo ante el Tribunal Constitucional.
La sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parte de la demanda interpuesta por el presidente de la Federación Melillense de Fútbol contra la empresa editorial del periódico El Faro de Melilla por la publicación de un artículo firmado bajo el seudónimo de ‘Otilio Ridruejo’ titulado ‘Los viajeros de la FMF’. La demanda había sido estimada en primera instancia, pero fue revocada por la Audiencia Provincial, que consideró que el artículo estaba enmarcado en la libertad de expresión.
Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación del demandante. Aunque en el análisis de los derechos fundamentales en colisión la sentencia parte de la prevalencia del derecho de libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, considera que estos derechos no habían sido ejercidos de forma legítima. Y señala que la información publicada tenía cierto interés público, al afectar a una persona conocida públicamente por su profesión en el mundo deportivo, como presidente de una federación futbolística, y al dejar entrever la utilización de fondos federativos en lugares de alterne, pero no había sido objeto de investigación ni contraste por la persona que la emitió, por lo que la misma información y la opinión sobre la misma suponía, por su falta de  veracidad y el por el carácter innecesario de algunos de los términos  utilizados, un ejercicio no legítimo de las libertades de información y  expresión que no podía prevalecer sobre el derecho al honor de la parte recurrente, al suponer la imputación de hechos objetivamente deshonrosos socialmente no aceptados.
Al no entenderlo así la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo ha procedido a la estimación del recurso de casación y a la confirmación de la sentencia de  primera instancia que había estimado la demanda.

El fiscal solicitó la desestimación del recurso

En el apartado octavo de los Antecedentes de Hecho la sentencia recoge que “el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de casación. Considera que la opinión controvertida se realiza en un ambiente caldeado de enfrentamiento deportivo, donde la libertad de expresión debe prevalecer, sin que puedan aislarse expresiones cuya intencionalidad era opinar acerca de lo manifestado por el presidente de la Unión Deportiva Melilla, sin que se incurra en ningún insulto ni ofensa al actor, al que no se alude directa ni expresamente. Afirma que la opinión dada reúne las circunstancias exigidas para quedar amparada por la libertad de expresión, siendo adecuado el juicio ponderativo realizado por la sentencia de instancia”.

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