La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres meses y un día de prisión impuesta a un soldado del Ejército de Tierra destinado en Melilla por desplazarse a Málaga sin el permiso correspondiente mientras permanecía en situación de baja médica. Según informa la agencia EFE, el alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el militar y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada previamente por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.
La resolución judicial considera acreditado que el militar incurrió en un delito de abandono de residencia al permanecer fuera de su lugar de destino durante más de tres días consecutivos sin la autorización exigida por la normativa castrense. La pena confirmada corresponde, además, al mínimo previsto para este tipo de infracción.
Los hechos analizados por los tribunales se remontan al mes de mayo de 2025. En ese momento, el soldado se encontraba de baja médica desde febrero debido a una lesión de espalda. Esa primera incapacidad temporal finalizó el 5 de mayo, fecha en la que comenzó un nuevo periodo de baja por un diagnóstico distinto, prolongándose esta segunda situación hasta el mes de julio.
Durante ese segundo proceso médico, concretamente el 7 de mayo, el militar embarcó desde Melilla con destino a Málaga. Permaneció en la ciudad andaluza durante cuatro días y regresó el 11 de mayo utilizando nuevamente el transporte marítimo. Ese desplazamiento se realizó sin contar con la autorización requerida para abandonar su lugar de residencia mientras seguía en situación de baja.
La legislación militar establece que los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo deben permanecer en su residencia o lugar asignado durante las bajas médicas, salvo que exista un permiso expreso que autorice su ausencia. Cuando esa salida supera los tres días sin autorización, la conducta puede ser constitutiva de un delito de abandono de residencia.
Tras ser condenado en primera instancia, el soldado recurrió la sentencia al considerar que su viaje no había afectado a su disponibilidad para el servicio. En su recurso defendía que, pese a encontrarse fuera de Melilla, seguía localizable y en condiciones de responder si hubiera sido necesario.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa interpretación. En la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, los magistrados sostienen que resulta incompatible afirmar que un militar continúa plenamente disponible cuando no permanece en la localidad donde tiene fijada su residencia obligatoria.
La Sala argumenta que quien se encuentra físicamente en Málaga no puede considerarse de forma inmediata disponible para atender cualquier requerimiento en Melilla. Por ello, entiende que el incumplimiento de la obligación de residencia quedó suficientemente acreditado y que el desplazamiento vulneró las normas que regulan este tipo de situaciones.
Asimismo, el alto tribunal considera probado que el acusado conocía perfectamente cuáles eran sus obligaciones. La resolución destaca que el militar era consciente de que debía permanecer en Melilla durante el periodo de incapacidad temporal y que necesitaba una autorización específica para abandonar la ciudad. Pese a ello, decidió realizar el viaje, circunstancia que, según los magistrados, evidencia la existencia de intencionalidad en su actuación.
La sentencia también hace referencia a la postura mantenida por la Fiscalía durante el procedimiento. El Ministerio Público rechazó la explicación ofrecida por el militar y calificó de poco creíble que desconociera la obligación de comunicar cualquier salida de Melilla mientras permanecía de baja.
En este sentido, la Fiscalía recordó que el condenado acumulaba treinta años de servicio en las Fuerzas Armadas, una trayectoria profesional que, a su juicio, hacía imposible sostener que ignorara una normativa básica relacionada con las bajas médicas y las obligaciones de residencia del personal militar.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo pone fin al procedimiento judicial y confirma la condena impuesta por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Según recoge la agencia EFE, la resolución mantiene que el desplazamiento realizado sin autorización constituyó un incumplimiento de los deberes establecidos para los militares en activo durante una baja médica y ratifica la pena de tres meses y un día de prisión al considerar plenamente acreditados los hechos y la responsabilidad del acusado.








