Anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Melilla que le condenó a 4 años de inhabilitación, una multa de 18 meses y una indemnización de 60.000 euros al ex consejero de Economía, Francisco Suárez.
La Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al inspector jefe de Policía, Juan Belver, de un delito contra la inviolabilidad de la intimidad por la interceptación ilegal de las telecomunicaciones y revelación de la información obtenida en el conocido como ‘Caso Novolujo’. El dictamen del Supremo, al que ha tenido acceso El Faro, viene a dejar sin efecto la sentencia emitida en junio del año pasado por la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Melilla, que le condenó a cuatro años de inhabilitación y al pago de una multa de 18 meses (6.480 euros) y de una indemnización al ex consejero de Economía de la Ciudad, Francisco Suárez.
El abogado defensor de Belver, Abdelkader Mimon, manifestó en declaraciones a El Faro su satisfacción por la resolución del Supremo por la sentencia absolutoria de su cliente “con todos los pronunciamientos favorables”. Y añade que el tribunal “viene a reconocer que la actuación profesional del señor Belver en todo momento fue ajustada a nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de las dificultades que presentaba la investigación policial de gran complejidad por el número de personas investigadas”.
Tanto la defensa como la acusación, de Francisco Suárez, presentaron un recurso de casación al Supremo, pero el tribunal únicamente ha aceptado los motivos de la defensa de Belver y ha desestimado la argumentación del recurso presentado por el letrado de Suárez. Por ello, le condena al pago de las costas judiciales de su recurso.
Escuchas autorizadas
Por una parte, el Supremo considera que las escuchas telefónicas realizadas durante la investigación policial del llamado ‘Caso Novolujo’ tenían su autorización judicial correspondiente. Las intervenciones telefónicas de Francisco Suárez, investigado por blanqueo de capitales de las ganancias obtenidas por la organización que se atribuye a Mohamed Halifa en la actividad del tráfico de drogas contaban, pues, con la autorización del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla.
Y precisa que si se produjo un error en la indicación de un número de teléfono a la hora de solicitar su intervención al juez, si bien “no supone un actuar policial excesivamente diligente”, apunta el Supremo, ello no tiene entidad suficiente como para dictar una sentencia condenatoria. Además, el tribunal destaca el volumen “desmesurado” de la investigación del ‘Caso Novolujo’ en el que se intervinieron más de un centenar de números telefónicos.
Dos delitos investigados
Por otra parte, el tribunal subraya que si las autorizaciones judiciales para las intervenciones telefónicas presumían de “parquedad e indefinición”, ello no es culpa o no es imputable a los agentes de la Policía Nacional que participaban en la investigación, sino al juez de instrucción.
También se argumentó, por parte de la acusación, que la investigación era exclusivamente de tráfico de drogas y no por blanqueo de capitales. Pues bien, el Supremo aclara que la investigación del blanqueo (contra Francisco Suárez) estaba incluida en las pesquisas de tráfico de drogas atribuidas a Mohamed Halifa. Es decir, que las autorizaciones judiciales para las escuchas telefónicas abarcaban la investigación sobre las actividades de blanqueo de capitales y la del tráfico de drogas.
El Supremo considera que la investigación del ‘Caso Novolujo’ fue “instrumental”, es decir, que el blanqueo de capitales era el instrumento de la actividad de tráfico de drogas.