El pasado sábado 10 de diciembre de 2022, el comité de huelga de Sepla fue convocado por Iberia Regional-Air Nostrum en su sede social al objeto de consensuar los servicios mínimos para la próxima huelga de pilotos, proponiendo “el mantenimiento del 100% de todos los vuelos sin posibilidad de entrar en negociación alguna”, según denuncia el sindicato.
La empresa “incluso se negó a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información sobre todas las reservas de los vuelos existentes a fecha de hoy, sin cuyo conocimiento no es posible entrar en el estudio y determinación de tales servicios mínimos”, añade la organización.
Según el Sepla, Air Nostrum pretende que el Ministerio actúe como actuó en las dos huelgas anteriores, cuyas resoluciones de fijación de servicios mínimos, aun cuando posteriormente fueron anuladas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, “impidieron, por lo genérico y desproporcionado de las mismas, el ejercicio real del derecho fundamental de huelga de prácticamente todos los trabajadores” del sector.
Por ello, el Sepla lamenta que los servicios mínimos, establecidos en un principio como garantía para preservar el derecho al libre movimiento de los ciudadanos, “han llegado a convertirse, en ocasiones, en un medio para coartar, por otro lado, el derecho a huelga de los trabajadores”.
De hecho, Sepla cuenta con numerosos precedentes en este sentido: la huelga de los pilotos de Air Europa en septiembre de 2011, las de Iberia en 2011 y 2012, la de Iberia Regional-Air Nostrum en noviembre del pasado 2018 y la convocada por los pilotos de Babcock en 2019.
Todas estas resoluciones de servicios mínimos dictadas por el Ministerio fueron, posteriormente y por el recurso del sindicato, anuladas por los magistrados de la Audiencia Nacional.
Para que esto no suceda, “es el Ministerio de transportes quien debe establecer dichos servicios esenciales argumentando sólidamente por qué deben ser esos y no otros. Sin embargo, hay situaciones en las que el decreto de servicios mínimos ha terminado suponiendo un perjuicio a la hora de ejercer el derecho a la huelga”.
Por todo ello, Sepla ha dirigido un escrito a la ministra de este Ministerio con copia a la Secretaria de Estado de transportes, en el que se solicita que aquello “no vuelva a ocurrir y que se observen con escrupuloso cumplimiento las citadas Sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo acatamiento resulta obligatorio para este Ministerio”.
En esta misiva, Sepla les recuerda que dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia constituye prevaricación, y que impedir o limitar el derecho de huelga viene tipificado como delito contra los derechos de los trabajadores, acciones todas ellas que Sepla no tendría más opción que emprender si este Ministerio volviera a dictar una resolución en contra de las Sentencias firmes citadas y en contra, en definitiva, de los derechos constitucionales de los órganos de representación y de los trabajadores afectados