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“El Registro Civil no debe exigir a padres de menores el título de lengua o cultura española”

  • El Defesor del Pueblo dice que esta petición “carece de soporte legal” en casos de solicitud de nacionalidad por residencia

El Defensor del Pueblo ha publicado una recomendación sobre una queja que ha recibido del Registro Civil de la ciudad a la hora de tramintar los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. En concreto, esta institución exige a los padres o tutores que aporten certificados de lengua española y de conocimientos culturales españoles con el objetivo de educar a estos en valores de España. Sin embargo, la entidad que preside en funciones Francisco Fernández Marugán asegura que no se debe solicitar esta documentación a los padres o tutores porque prima el interés del menor o de la persona tutelada.

Según se indica en el escrito de la reclamación que se presentó ante el Defensor del Pueblo, la magistrada juez encargada del Registro Civil de Melilla exige a los representantes legales de los menores los certificados que acrediten que han superado los exámenes de lengua española y de conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España. La magistrada juez justifica esta decisión en que debe comprobar si los menores que piden residencia van a ser educados en los valores sociales y culturales de nuestro país, puesto que si los padres desconocen el idioma es imposible que reciban estos conocimientos y valores. Además, apunta que esta medida se toma por la especial situación geográfica de Melilla.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo indica que en el Real Decreto que regula cómo adquirir la nacionala española por residencia se especifican la documentación que se requiere y lo único que tienen que aportar los tutores o padres son certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que hayan estado inscritos.

La justificación

“La acreditación del conocimiento del castellano no es un requisito exigible a los representantes legales de los menores y la residencia en uno u otro lugar de España no habilita al encargado del Registro a exigir documentos adicionales a los mencionados en la norma”, destaca el Defensor del Pueblo en su resolución.

Es más, esta institución apunta que, aunque se permite a la Administración recabar informes para realizar las comprobaciones oportunas para los expedientes de nacionalidad, esto se refiere a la información del solicitante de la nacionalidad y no sobre sus representantes legales. “A juicio del Defensor del Pueblo la condición establecidad por la magistrada juez engargada del Registro Civil carece de soporte legal”, añade.

Además, el criterio utilizado vulnera el principio de interés superior del menor dado que esta persona de menos de 18 años no adquiriría la nacionalidad si los padres no presentan esa documenación que se requiere. Insiste en que debe sopesarse el interés superior del menor antes de adoptar una decisión.

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