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Días de permiso por ingreso hospitalario de un familiar

Se amplía a cinco jornadas hábiles y se incluye por primera vez al familiar consanguíneo de la pareja de hecho

Todos los trabajadores melillenses podrán disponer de un permiso retribuido de cinco días si alguno de sus familiares o personas con las que convivan deben estar hospitalizados. Así lo establece la norma desde junio del año pasado, cuando fue publicado en el Boletín Oficial del Estado como parte del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establecía nuevas leyes en materia de medidas de conciliación familiar y laboral.

La legislación, no obstante, es bastante desconocida para el conjunto de los trabajadores. Muchos se preguntan si cuentan o no los fines de semana, hasta qué grado puede ser de aplicación y quiénes pueden solicitar el permiso en cuestión.

Para dar respuesta a esas preguntas hay que dirigirse a la norma que publica el Boletín Oficial del Estado donde se establece que todos los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad".

Es la primera vez, además, en que entran en este tipo de permiso "el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

La nueva ley amplía el rango de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso, y es que se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados.

Y otro detalle más: se trata de días hábiles, no naturales. En definitiva, aquellos días en los que la empresa tiene actividad, bien fijados por sus propios estatutos o bien por el convenio sectorial.

Ese permiso lo puede pedir cualquier trabajador, independientemente de lo que establezca su convenio sectorial o de empresa porque se trata de una norma incluida en el texto modificado del Estatuto de los Trabajadores. Para poder disponer de los días, eso sí, el trabajador debe cumplir las condiciones por las que se dispensa este permiso y comunicárselo por los canales adecuados y de forma previa y justificada a la empresa.

 

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