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Inicio » Sociedad

Delegación desautoriza la concentración cepemista por no informar a tiempo

por Redacción El Faro
26/08/2016 21:08 CEST
Delegación desautoriza la concentración cepemista por no informar a tiempo

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El delegado indicó que hay que enviar la información con 10 días de antelación para que se apruebe.

 

La Delegación del Gobierno aseguró ayer que la prohibición de la caravana de vehículos convocada por Coalición por Melilla en protesta por la imposibilidad de importar borregos desde Marruecos para el Aid El Kebir obedece a razones normativas, en concreto, al cumplimiento de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión. El delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, pidió a los dirigentes de CpM que no realicen “interpretaciones retorcidas” del Estado de Derecho por las que se catalogan de “ilegal o antimusulmanas” a todas aquellas normas que no se adecuan a sus pretensiones. “En un Estado de derecho hay que respetar la ley y no incumplirla o incitar a otros a que lo hagan”, apostilló.
El comunicado de la Delegación llegó apenas una hora después de que el diputado de CpM Yasin Puertas anunciara la prohibición en rueda de prensa y acusara a El Barkani de utilizar su puesto para hacer política en lugar de para defender los derechos de los ciudadanos. Puertas aseguró que no había obligación de enviar la petición con 10 días de antelación porque se trata de una convocatoria por causas extraordinarias y por tanto basta con notificarla 24 horas antes.
Sin embargo, la Delegación del Gobierno aseguró que el cepemista Hassan Mohatar, que fue el que remitió el escrito, no acreditó que concurran causas extraordinarias o graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria. Ante esta situación, el delegado optó por prohibir la celebración de este acto.
La Delegación explicó que la resolución se basa en la Ley Orgánica que regula el Derecho a reunión y que en su artículo 8 dice que “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberá ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas, con una antelación de diez días naturales como mínimo y de treinta como máximo”.
Asimismo, la Delegación indicó que esta normativa se enriquece a su vez con varias sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional a este respecto y en las que se secunda que el ejercicio del derecho a concentración y manifestación está sometido al cumplimiento de un requisito previo: el deber de comunicarlo con antelación a la autoridad competente.

Apela a la sensatez
El delegado del Gobierno se mostró confiado en que los promotores de la protesta aceptaran lo dispuesto por la normativa vigente y apeló a la sensatez ante una realidad “que tiene sus razones en la normativa sanitaria vigente”, en referencia a la prohibición de la entrada de borregos desde Marruecos. El Barkani aseguró que en ningún caso se está intentando atentar contra las tradiciones de los musulmanes melillenses, que consideró que están suficientemente “protegidas y aceptadas” en la ciudad, no sólo por la declaración oficial de fiesta local para la Pascua Grande, sino con la importación de borregos peninsulares con garantía halal para asegurar el abastecimiento para la fiesta.
El Barkani lamentó que se estén relacionando las medidas adoptadas en este asunto con cuestiones de corte político. Recordó que esta prohibición viene a consecuencia de la declaración de un brote de fiebre aftosa en el país vecino y de las consecuencias que podría tener este brote.

Sentencias que amparan la prohibición

La Delegación del Gobierno hizo referencia ayer en su escrito a dos sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la prohibición de la caravana de hoy. La primera es la 182/2004 que apunta: “Debe tenerse en cuenta que aunque el deber de comunicación no constituye solicitud de autorización, ya que el ejercicio de este derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa, (…) la falta de este cumplimiento de requisito constitucional podría dar lugar a una defraudación de la potestad de prohibir lo que el artículo 21.2 regula, posibilitando la actuación antijurídica, abusiva e incluso al margen de la buena fe del ciudadano infractor”. La otra sentencia es la 36/82 en la que se indica que preserva a la Administración “la finalidad preventiva que tiene encomendada para ponderar o valorar si el posterior ejercicio del derecho repercutiría en la seguridad ciudadana” y poder prever “las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protección de derechos y bienes de titularidad de terceros”. “De ahí que hayamos sostenido que el incumplimiento del plazo de preaviso puede conducir a la prohibición del ejercicio de este derecho, pues el único derecho de reunión que en un lugar público se reconoce en el artículo 21.2 es el que necesariamente se ha de ejercer comunicándolo previamente a la autoridad”.

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