Defensa pierde un litigio por responsabilidad patrimonial tras un accidente en una base militar de Melilla

El caso, afecta a una trabajadora civil que sufrió secuelas permanentes tras una caída en la Base Alfonso XIII

El Ministerio de Defensa ha sufrido un revés judicial en relación con un caso de responsabilidad patrimonial derivado de un accidente ocurrido en una instalación militar en Melilla. Según ha informado El Confidencial Digital, los hechos se remontan al 31 de enero de 2017, cuando una trabajadora civil sufrió una caída en el interior de un acuartelamiento que le provocó importantes lesiones físicas y derivó, con el paso del tiempo, en una situación de incapacidad permanente.

La afectada no pertenecía a las Fuerzas Armadas, sino que desempeñaba funciones como cocinera para la empresa adjudicataria del servicio de restauración en la base militar. Su presencia en las instalaciones respondía a un contrato entre dicha empresa y la administración militar, lo que la situaba en el entorno laboral donde se produjo el accidente.

En la resolución inicial, el propio Ministerio de Defensa reconoció que la caída tuvo lugar durante la noche y estuvo relacionada con deficiencias en la iluminación del recinto. En concreto, se constató que la escalera por la que descendía la trabajadora se encontraba en penumbra, lo que dificultó la visibilidad y favoreció el accidente. Tanto testigos como responsables de la unidad confirmaron que los puntos de luz situados en la zona estaban apagados en ese momento.

Las consecuencias de la caída fueron relevantes. La trabajadora tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en la rodilla y permaneció más de un año en situación de incapacidad temporal. Finalmente, los servicios médicos determinaron que no podía continuar desempeñando su actividad habitual, lo que derivó en el reconocimiento de una incapacidad permanente.

A lo largo del proceso, Defensa sostuvo que la afectada había recibido la atención sanitaria correspondiente desde el primer momento, incluyendo hospitalización, cirugía y seguimiento médico posterior. Asimismo, destacó que percibió las prestaciones económicas previstas por el sistema de Seguridad Social durante su baja laboral, así como una pensión mensual derivada de su nueva situación.

Sobre esta base, el departamento que dirige Margarita Robles concluyó que el sistema de protección funcionó adecuadamente y que no procedía una indemnización adicional por responsabilidad patrimonial. Según su argumentación, la existencia de mecanismos específicos de compensación excluye, con carácter general, la aplicación de este tipo de responsabilidad por parte de la administración.

En este sentido, Defensa consideró que los daños sufridos por la trabajadora ya habían sido resarcidos a través de distintas vías. Por un lado, la empresa para la que trabajaba alcanzó con ella un acuerdo indemnizatorio por valor de 18.000 euros. Por otro, la Seguridad Social le abonó más de 18.400 euros durante el periodo de incapacidad temporal, además de reconocerle una pensión mensual.

El ministerio interpretó que dicho acuerdo con la empresa supuso el cierre definitivo del conflicto en el ámbito judicial laboral, ya que ambas partes aceptaron dar por saldadas todas las reclamaciones. Este pacto llevó al archivo de las actuaciones en el Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, al entenderse que no quedaban cuestiones pendientes entre las partes implicadas.

Además, Defensa subrayó que la trabajadora desistió de continuar el procedimiento judicial contra la propia administración en la jurisdicción social, manteniendo únicamente la reclamación frente a la empresa, con la que finalmente alcanzó el acuerdo económico mencionado.

Sin embargo, la afectada no compartió esta interpretación. Consideró que las cantidades percibidas no cubrían la totalidad de los perjuicios sufridos, especialmente teniendo en cuenta las consecuencias a largo plazo de su incapacidad. Por ello, decidió interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución ministerial.

En su reclamación, argumentó que el desistimiento en la vía laboral respecto al Ministerio de Defensa se produjo por indicación de la Abogacía del Estado, que cuestionó la competencia de esa jurisdicción para dirimir la responsabilidad de la administración. Así, el acuerdo alcanzado con la empresa se limitó exclusivamente a esa parte, sin afectar a una posible responsabilidad patrimonial del Estado.

La trabajadora defendió que su situación de incapacidad permanente, que implicó una jubilación anticipada, le ha generado importantes perjuicios tanto económicos como personales. Entre ellos, destacó la pérdida de ingresos futuros, ya que dejó de percibir una parte significativa de su salario hasta la edad de jubilación.

Según los cálculos presentados, la diferencia entre su salario anterior y la pensión actual supone una merma mensual considerable, que acumulada durante los años restantes de vida laboral asciende a más de 100.000 euros. A ello se suman otros daños relacionados con la limitación de su movilidad y el impacto en su calidad de vida.

Para respaldar su reclamación, aportó un informe pericial elaborado por un especialista en medicina del trabajo, que valoró el conjunto de los daños —incluyendo aspectos físicos, estéticos y morales— en más de 124.000 euros. Esta cifra incluía conceptos como perjuicio psicofísico, daño estético, pérdida de calidad de vida y lucro cesante.

Desde su defensa se insistió en que las compensaciones recibidas hasta el momento no garantizan el principio de indemnidad, es decir, la reparación íntegra del daño sufrido. En este sentido, sostienen que la responsabilidad de la administración debe ser reconocida de forma independiente a las prestaciones sociales o acuerdos con terceros.

El caso pone de relieve el debate sobre los límites de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y la suficiencia de los mecanismos de protección existentes. La resolución judicial, que contradice el criterio inicial del Ministerio de Defensa, abre la puerta a nuevas interpretaciones en situaciones similares, especialmente cuando se trata de trabajadores civiles en entornos militares.

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