En septiembre de 2022, previa convocatoria, se reunió el órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones, que, por unanimidad, propuso la concesión a este policía local de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo blanco. Posteriormente, se recibió el informe que en julio se había requerido al jefe de la Policía Local de Blanca.
Dicho informe concluía que «si bien no se puede afirmar que tales hechos no hayan sucedido, por parte de esta jefatura no se puede constatar la veracidad de los mismos». Tras ponerse en conocimiento del órgano de asesoramiento el informe de la Policía Local de Blanca, se acuerda por unanimidad dejar sin efecto la anterior propuesta y realizar una nueva propuesta de distinción de una Felicitación Privada.
Ante este cambio, el policía local interpone un recurso contra la decisión del presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de concederle una Felicitación Privada, al entender que merece mayor distinción, y pide su nulidad y que dicha Felicitación Privada mute en Medalla al Mérito Policial con distintivo rojo o, subsidiariamente, con distintivo blanco, al considerar que las resoluciones impugnadas no están suficientemente motivadas.
La resolución judicial explica que la concesión de una medalla es un acto administrativo discrecional, pero “los actos discrecionales también deben motivarse, evidentemente, tal y como especifica el art. 35.1.i) LPACAP, aunque sea de forma más sucinta”.
Aunque se conoce perfectamente que la razón de la decisión de concederle una Felicitación Privada es el acto heroico, el recurrente señala que no está bien motivado “porque el órgano asesor primero le propone una Medalla al Mérito profesional con distintivo blanco, en vez de rojo, y luego cambia a una propuesta de Felicitación Privada. Por qué, en definitiva, no se le concede la medalla que cree merecer y que fue la que se propuso al inicio del expediente”.
En este sentido, la sentencia explica que el recurrente desconoce las razones por las que, iniciado el expediente en una dirección, acabó en otra, siendo los hechos por los que se propuso la medalla con distintivo rojo los mismos que se tuvieron en cuenta para, finalmente, otorgarle una Felicitación Privada, por lo que “la ausencia de una mínima mención a ello impide al recurrente conocer la razón última de la distinción recibida, por qué fue esa y no la que se proponía inicialmente”.
Por este motivo, considera la resolución judicial que esa “falta de motivación conduce, de acuerdo con el art. 48.2 LPACAP (defecto de forma que da lugar a la indefensión prohibida por el art. 24 CE), a la nulidad de las resoluciones impugnadas”.
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