Coalición por Melilla (CpM) ha presentado una querella por un presunto delito de odio contra el inspector jefe de la UDEF de Melilla y contra los agentes que pudieran haber participado en la elaboración de un atestado policial que, según la formación, contiene un marcado sesgo discriminatorio hacia personas de origen y cultura musulmana.
El abogado de CpM, Ernesto Osuna, fue el encargado de explicar el contenido de esta querella, enmarcada en la defensa de los derechos fundamentales de los investigados en la macrocausa que instruye el Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla. En esa causa se acordó en su día la prisión provisional de varias personas, que actualmente ya se encuentran en libertad.
Osuna subrayó que el querellante no es una persona física, sino el propio partido CpM, al entender que se está produciendo una persecución ligada a la pertenencia a un grupo cultural y no a hechos concretos.
La “Operación Santiago Rusadir” y el derecho penal de autor
Uno de los elementos que más preocupa a la defensa es el propio nombre de la operación policial: “Santiago Rusadir”. El letrado explicó que la referencia a “Santiago” entronca con la figura de Santiago Matamoros y con un contexto histórico donde se prometía “acabar con una serie de personas”, algo que, a su juicio, marca desde el inicio un tono ideológico en la investigación.
A partir de ahí, Osuna sostiene que el atestado incurre en un “derecho penal de autor”, es decir, un modelo en el que se persigue a las personas por lo que son y no por los hechos que cometen. “El derecho penal en una democracia persigue conductas delictivas, no identidades culturales o religiosas”, advirtió.
Frases “discriminatorias” sobre la cultura musulmana
Para justificar la querella por delito de odio, el abogado leyó fragmentos literales del atestado. Uno de los más significativos, señaló, afirma que “debe destacarse sobremanera el vínculo familiar atendiendo a la cultura musulmana, que es un factor inquebrantable que asegura la comisión de delitos”.
Osuna explicó que esta conclusión se extrae de una simple vigilancia policial en la que se ve a un consejero de la Ciudad Autónoma salir de rezar de la mezquita acompañado de un primo. “De esa escena se eleva a categoría general que la cultura musulmana es un factor inquebrantable para delinquir”, criticó.
Añadió que el atestado está “lleno” de expresiones similares, en las que se habla de “extorsión a trabajadores y empresas en barrios de influencia islámica” o de “esbirros procedentes de la cultura criminal de origen musulmán afincada en el barrio”. Para la defensa, se trata de referencias que vinculan de forma sistemática la condición cultural y religiosa con la criminalidad, encajando de lleno en la tipificación del delito de odio del artículo 510 del Código Penal.
Ciudadanos españoles tratados “de forma distinta”
Osuna lamentó además que estas formulaciones hayan “contaminado” algunos autos judiciales. Citó, por ejemplo, una resolución en la que se afirma que las personas de “ascendencia marroquí” suelen tener también esa nacionalidad y pasaporte del país vecino, lo que les permitiría eludir los controles de salida mediante documentación extranjera y, debido a la situación geográfica de Melilla, escapar por mar en motos acuáticas.
“Ya no estamos hablando de inmigrantes”, recalcó, “sino de ciudadanos españoles, con DNI y pasaporte, a los que se trata de forma diferente por llamarse Mohammed en vez de Juan, o Rashid en vez de Pedro”. A su juicio, este enfoque “es propio de otras épocas y otras culturas” y vulnera de lleno el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
Llamamiento a la Fiscalía de Delitos de Odio
El abogado recordó que existe en Madrid una Fiscalía de Delitos de Odio precisamente para perseguir este tipo de conductas discriminatorias, tanto contra colectivos LGTBI como contra cualquier diversidad protegida por el marco constitucional.
Por ello, la querella incorpora una petición de ayuda y de “auxilio” dirigida a la Fiscalía, a la que CpM apela como institución llamada a defender la legalidad y los derechos de la ciudadanía. Osuna insistió en que lo que se reclama es un análisis “objetivo e imparcial” del atestado y de la investigación, sin prejuicios ligados a la cultura o a la religión.
Críticas al enfoque de la investigación
Otro de los puntos que el letrado considera especialmente graves es la forma selectiva en la que, según denunció, se habrían investigado los contratos públicos. Explicó que, cuando en el atestado aparecen contratos de otras etapas políticas —PSOE o PP— se llega a apuntar que “eso no toca”, porque el objetivo serían los contratos vinculados a CpM.
“Lo que hay que investigar es si los contratos son legales o ilegales, no si pertenecen a un partido u otro”, afirmó. Comparó esta situación con investigar solo los robos cometidos por determinadas personas e ignorar los del resto, algo que, subrayó, resulta “incompatible con un país democrático en pleno siglo XXI”.
Por qué la querella se presenta ahora
En respuesta a las dudas sobre el momento elegido para presentar la querella, Osuna explicó que una parte importante del procedimiento ha estado bajo secreto de sumario durante años, una decisión “no muy habitual”.
La estrategia inicial fue esperar a que se levantara ese secreto para conocer el contenido completo de las actuaciones, por si hubiera más expresiones discriminatorias en las piezas reservadas. Sin embargo, al comprobar que el tiempo pasaba, que el secreto se mantenía y que ya se está “finalizando 2025”, CpM decidió no retrasar más la defensa de sus derechos y formalizar la querella con la documentación de la que dispone.
Recordó que la idea de acudir a la vía penal surgió “desde el minuto uno” en el que tuvieron acceso al atestado y comprobaron el tono y las expresiones utilizadas.
Posibles consecuencias jurídicas de la querella
Osuna señaló que, si la querella prospera, podría declararse que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de los investigados por quebranto del artículo 14 de la Constitución, lo que obligaría a anular la investigación en la medida en que se ha basado en criterios “no jurídicos, sino discriminatorios y de pertenencia a una determinada cultura”.
Recordó además que el delito de odio previsto en el artículo 510 del Código Penal contempla penas de prisión o multa y que, cuando se comete en el ejercicio de un cargo público, lleva aparejada la inhabilitación para desempeñar ese cargo.









Lo de Coalición por Marruecos (CpM) es delirante. Partiducho de incompetentes, arrimados, islamista y promarroquí. Su cacique, inhabilitado por la Justicia por corrupción y compra de votos (y no por ser bereber). Que se vaya a su país de origen a llorarle a su rey narcotraficante. ¡¡¡ Ilegalización de CpM YA !!!
Algunos tienen la piel muy fina de todas maneras yo prohibiria el nombre de Santiago.