El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Comunidad de Madrid para suspender de forma cautelar el procedimiento de traslado de doce menores migrantes no acompañados desde Ceuta y Canarias a la región. La resolución judicial se enmarca en la reforma de la Ley de Extranjería aprobada en 2025, que establece un sistema de reparto obligatorio de estos menores entre las comunidades autónomas con menor presión migratoria.
La Comunidad de Madrid había recurrido el inicio de los expedientes de traslado, tramitados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno. Alegaba que se trataba de una imposición sin sustento normativo claro, y solicitaba que se paralizara cautelarmente el procedimiento mientras se resolvía el fondo del asunto. Sin embargo, el Supremo considera que acceder a esa petición provocaría “graves daños” y ha rechazado los argumentos expuestos por el Ejecutivo madrileño.
En un auto fechado el 8 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que detener los traslados implicaría mantener las condiciones de hacinamiento que ya ha constatado en comunidades como Canarias, lo cual contraviene el principio del interés superior del menor. El tribunal recuerda que en una resolución anterior ya reconoció que los menores migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad incompatible con una atención adecuada, y que las medidas adoptadas por el Gobierno buscan precisamente paliar este escenario.
La resolución judicial también desestima que se haya incurrido en una “vía de hecho”, como argumentaba la Comunidad de Madrid. Subraya que lo recurrido es un procedimiento administrativo con base legal en la reforma de la Ley de Extranjería, no una actuación material ajena al derecho. Además, el Supremo aclara que el cálculo de los menores a derivar a cada autonomía se basa en la capacidad ordinaria establecida para cada territorio y que la normativa no presenta lagunas jurídicas relevantes que invaliden los traslados.
Tras conocer la decisión, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha valorado el auto del Supremo como una resolución que refuerza la legalidad del reparto de menores y “frena el bloqueo” por parte de gobiernos autonómicos del Partido Popular. A través de fuentes ministeriales, ha calificado el fallo como una garantía para una acogida solidaria de la infancia migrante no acompañada y una respuesta judicial que prioriza los derechos de los menores frente a la “sobreactuación política” de algunas comunidades.
Desde el ministerio también se ha recordado que el real decreto que articula este modelo de reparto se está cumpliendo con normalidad, y que el Estado ha transferido ya los fondos comprometidos a las comunidades para asegurar una atención adecuada. En concreto, el Gobierno ha destinado 100 millones de euros para reforzar los sistemas autonómicos de acogida. La ministra Rego ha señalado que la migración de menores no acompañados es una cuestión de Estado y que debe abordarse desde una lógica de solidaridad territorial.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha respondido asegurando que ya cumple con el reparto “forzoso” de menores impuesto por el Ejecutivo central. En una carta enviada a la Secretaría de Estado de Migraciones, el Gobierno regional ha precisado que en el último año ha atendido a 120 menores procedentes de Ceuta y Canarias. Denuncia, además, que algunos de estos niños fueron trasladados “como paquetes y en contra de su voluntad”, una situación que consideran contraria al bienestar del menor.
Asimismo, el Ejecutivo autonómico ha reclamado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que asuma su responsabilidad en la acogida de menores solicitantes de asilo. Asegura que durante el último año ha tenido que atender a 117 jóvenes en esta situación, a pesar de que la competencia, recalca, es estatal.
Hasta el momento, once comunidades autónomas han recurrido la reforma ante el Tribunal Constitucional, incluidas Madrid, Baleares, la Comunidad Valenciana y Andalucía. El Supremo, por su parte, ya rechazó en diciembre los recursos que cuestionaban la fijación de la capacidad ordinaria de acogida. El debate político continúa, pero la aplicación de los traslados sigue en curso con el respaldo legal del Alto Tribunal.








