La Agencia Tributaria ha abierto este martes, 2 de abril, el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Este año se espera la presentación de 24.868.000 declaraciones, lo que supone un incremento del 3,1% con respecto a la campaña anterior. De ellas, más de 17 millones darán derecho a devolución, lo que representa el 68% del total, con un importe global estimado de 14.908 millones de euros.
Las primeras devoluciones comenzarán a abonarse en apenas 48 horas, es decir, a partir del viernes 5 de abril. El plazo de presentación se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en los casos de declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, que deberán realizarse antes del 25 de junio.
Principales novedades
Una de las principales innovaciones de esta campaña es la introducción del servicio ‘Renta Directa’, dirigido a aquellos contribuyentes cuyas declaraciones no requieren modificaciones respecto al borrador. Se trata, en su mayoría, de personas con rentas procedentes exclusivamente del trabajo o pensiones, así como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva modalidad ofrece una experiencia más visual y simplificada, especialmente pensada para ser utilizada desde dispositivos con pantallas grandes, como ordenadores y tabletas.
Otra novedad destacada es la posibilidad de realizar el pago mediante Bizum, además del uso de tarjetas bancarias de cualquier entidad, independientemente del canal de presentación. Estas nuevas formas de pago se suman a la domiciliación habitual y al fraccionamiento en dos plazos, cuyo segundo vencimiento será el 5 de noviembre.
El plan de asistencia telefónica ‘Le Llamamos’ comenzará el próximo 6 de mayo, con la apertura del sistema de citas desde el 29 de abril. La atención presencial en oficinas arrancará el 2 de junio, con solicitud de cita desde el 29 de mayo. Ambas modalidades contarán con una renovada interfaz en la Sede electrónica y la app de la Agencia Tributaria, que facilitará la elección del canal y la selección de fechas disponibles.
También se han ampliado los límites económicos del perfil de asistencia personalizada. Ahora podrán optar a este servicio los contribuyentes con hasta 80.000 euros en rendimientos del trabajo y 20.000 euros en capital mobiliario. Además, se extiende el plan piloto de asistencia por videollamada a mayores de 65 años en localidades pequeñas, siempre que cumplan con el perfil general de asistencia.
La Agencia ha reforzado su asistente virtual, que ahora ofrece una navegación más intuitiva, respuestas guiadas sobre deducciones autonómicas y accesos directos desde el documento de datos fiscales a las consultas más habituales. En caso de dudas más complejas, el contribuyente puede acceder al ‘Informador’ de Renta o comunicarse por chat con personal especializado de la Administración Digital Integral (ADI).
Para fomentar el cumplimiento voluntario y reducir errores, se han reforzado los avisos preventivos en las distintas fases del proceso. Este año se añaden mensajes para quienes hayan realizado ventas, prestado servicios o alquilado bienes a través de plataformas digitales. También se incorporan advertencias inmediatas si el sistema detecta incongruencias en los datos durante la cumplimentación del borrador, lo que puede evitar comprobaciones posteriores.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
En líneas generales, no estarán obligados a declarar los contribuyentes con ingresos del trabajo de hasta 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. Este límite baja a 15.876 euros cuando hay más de un pagador o en otros supuestos específicos. También están exentos quienes tengan rendimientos por capital, subvenciones o ganancias patrimoniales dentro de ciertos límites.
Por el contrario, sí están obligados a declarar los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, los autónomos, así como quienes hayan percibido ayudas públicas o subvenciones.
La Agencia Tributaria recuerda la importancia de revisar el borrador, especialmente en lo relativo a deducciones autonómicas, propiedades, circunstancias familiares, aportaciones a planes de pensiones o cuotas sindicales. Los contribuyentes pueden acceder al sistema mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia, que se obtiene con datos personales y fiscales del ejercicio anterior.