El Gobierno local aclara que va a mirar con lupa toda la secuencia del “espectáculo lamentable”.
Técnicos jurídicos de la Ciudad Autónoma están recogiendo datos sobre el corte de luz que operarios de Gaselec llevaron ayer a cabo en diez dependencias municipales para estudiar qué medidas legales se pueden emprender contra la empresa de Gustavo Cabanillas. Así lo adelantó ayer a El Faro el vicepresidente primero del Ejecutivo local, Miguel Marín.
Por su parte, el consejero de Economía y Hacienda y portavoz del Gobierno autonómico, Daniel Conesa, explicó a este periódico que “es evidente que se va a estudiar toda la secuencia de los hechos porque hay muchos aspectos que no están muy claros y si hay alguna responsabilidad que exigir, vamos a reclamar que cada uno apechugue con lo suyo”.
Conesa aclaró además que la Administración autonómica reconoce su responsabilidad. “Estamos dispuestos a mejorar los trámites de la facturación, pero no es de recibo que si Gustavo Cabanillas dice que el 21 o el 22 envió una carta, en siete días corte la luz. Sobre todo porque no tenemos problemas de liquidez y Melilla es de las administraciones que paga con puntualidad”.
Fuentes jurídicas consultadas por El Faro aclaran que existe un Real Decreto (1955/00) que regula el suministro eléctrico a las Administraciones y que fija que tienen que pasar cuatro meses desde el primer requerimiento de impago antes de proceder a cortar la luz a una Administración.
Ese mismo decreto subraya que aún así sólo se puede cortar el suministro en servicios “no esenciales” y que es la Administración y no la empresa la que decide cuáles son esos servicios esenciales.
“Vamos a estudiar cómo se ha producido el corte de luz y si entendemos que ha habido alguna irregularidad, exigiremos responsabilidades”, recalcó Conesa.
Asimismo el consejero destacó el perjuicio que el corte de luz llevado a cabo ayer por Gaselec provocó en diez dependencias municipales, que en su opinión fueron elegidas “buscando la mayor notoriedad posible”.
Conesa está convencido de que Gustavo Cabanillas puede tener toda la legitimidad del mundo para cortar la luz, pero cree que ese “espectáculo lamentable de operarios y cámaras de televisión procediendo al corte de luz” podía haberse evitado.
“Justo cuando nos cortaron la luz en Hacienda estábamos preparando una factura de 650.000 euros para abonarla a Gaselec. Si nos corta la luz, difícilmente podemos proceder a pagarle”, añadió el consejero Conesa.
Además, el portavoz del Gobierno local aprovechó para recordarle a Cabanillas que los requerimientos de pagos y facturas que en general llegan a la Administración siempre se tienen que comprobar y que Gaselec sólo dio un margen de siete días para hacerlo.
“No es forma de relacionarse con la Administración. No digo que no podamos mejorar en trámites y pagos pero actuar de esta manera está fuera de lugar: Impresentable. No conozco relaciones similares entre empresas y Administraciones”, insistió.
Adjudicataria del contrato
Gaselec cobró el año pasado 5.360.000 euros de luz a la Ciudad Autónoma, según Conesa.
Por su parte, el vicepresidente primero, Miguel Marín, recordó que la empresa de Gustavo Cabanillas es la adjudicataria, desde noviembre pasado, del contrato de suministro eléctrico a la Ciudad Autónoma.
Según explicó Marín, se le adjudicó el contrato porque fue la única empresa que se presentó al concurso público. “Creo que se ha equivocado gravemente. Somos el mayor cliente de Gaselec”, dijo.
Cabanillas no lo ve tan claro y le recriminó a Marín que la Administración no pagara las facturas eléctricas “desde septiembre” en los 120 días que marca la ley. “Cuando un ciudadano se demora un día en el pago de un impuesto, le pasan la multa”, se defendió el empresario.
Según Cabanillas, antes de proceder a cortar la luz en diez dependencias municipales de Melilla “movió Roma con Santiago”, hizo visitas “a diario a Economía”, escribió al consejero de Medio Ambiente, José Ángel Pérez Calabuig... y finalmente cortó por lo sano. No obstante reconoce su apagón “ha causado daños a muchos melillenses”.
“Improcedente”, según 6 sentencias del Supremo
Hasta seis sentencias del Tribunal Supremo han considerado “improcedentes” los cortes de luz a instituciones públicas. La primera de ellas data del 15 de octubre de 1988 y dice textualmente que “por ningún motivo ni aún por demora en el pago podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato”. También aclara que las empresas suministradoras de energía “tienen a su alcance medios jurídicos adecuados para el cumplimiento del contrato”.
Se pronuncian en los mismos términos, declarando “improcedentes” los cortes de luz a las administraciones públicas, las sentencias del 19 de octubre de 1989, del 3 de abril de 1990, del 19 de enero de 1994, del 21 de diciembre de 1998 y del 21 de mayo de 1999.
Además, la sentencia del 19 de enero de 1994 declara que “el carácter del servicio eléctrico es imprescindible para el cumplimiento de fines generales del municipio”.
Fuentes jurídicas consultadas por El Faro han explicado que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público aclara que el contrato entre la empresa y la Administración es de “naturaleza administrativa”, lo que significa que son contratos que tienen por finalidad obras y servicios públicos.
Asimismo, se trata de una “naturaleza administrativa especial” porque “satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública”.
Las mismas fuentes señalaron a este periódico que el artículo 85.2 del Real Decreto 1955/00 que regula actividades de suministro eléctrico y relacionadas subraya que en caso de impago de las Administraciones públicas, la empresa puede suspender el servicio siempre y cuando hayan pasado cuatro meses desde el primer requerimiento de pago. Eso, siempre que el servicio no sea esencial.