La imparcialidad de los tribunales militares españoles anima a debatir sobre su independencia judicial. ¿Es justa la justicia militar? Ésta es la pregunta del millón y respuestas hay para todos los gustos. Abogados de la justicia ordinaria admiten a El Faro que la jurisdicción militar es “especial, pero no extraordinaria” y que cojea porque “de los tribunales territoriales forman parte, junto con auténticos jueces, otras personas (militares) que no lo son, y que por tanto no son peritos en Derecho”. Y esto acarrea, añaden, la aplicación del viejo dogma de que “quien manda juzga”.
En esta particularidad no repara la Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Melilla, que explicó a este periódico que los tribunales militares que enjuician delitos están formados por el auditor presidente, un vocal togado y un vocal militar. “Es decir, por tres miembros, igual que las salas de las audiencias judiciales ordinarias, para que puedan ser distintos de aquellos jueces que hayan adoptado resoluciones de trámites en el mismo procedimiento”.
En este punto aclaran que los vocales que han formado parte de una sala para resolver cualquier recurso durante la tramitación del procedimiento no forman parte de la sala que resolverá la sentencia para evitar, insisten, lo que el Tribunal de Estrasburgo llama “contaminación” del magistrado encargado de resolver sobre las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. “Este sistema es incluso más garantista que la jurisdicción penal ordinaria”, afirman.
La valoración de las pruebas
Si en algo concuerdan abogados de la justicia ordinaria y de la militar es en que las pruebas se valoran de la misma manera en ambas jurisprudencias.
Eso no quiere decir, recalcan fuentes de la justicia ordinaria, que en la justicia militar “los abusos estén proscritos. Los principios constitucionales son los mismos: Derecho al juez predeterminado; no declarar si no se quiere; presunción de inocencia; derecho a asistencia letrada... Otra cosa es que en un caso puntual y contra ley se produzca una contravención normativa, un abuso, pero eso está prohibido y no puede ni debe darse. Si es un abuso procesal, dará lugar a nulidad de actuaciones y a repetir lo actuado. Si es un abuso consciente y meditado por quien lo comete, dará lugar a responsabilidades penales”.
Fuentes de la Asesoría Jurídica de la Comandancia de Melilla, por su parte, recalcan que la jurisdicción militar es un apéndice más de la jurisdicción y tiene la misma cabecera de la pirámide jurisdiccional (Tribunal Supremo) que la justicia ordinaria. “La valoración de las pruebas es exactamente la misma que en la jurisdicción ordinaria. Son jueces y vocales de los juzgados y tribunales quienes durante la instrucción o en el acto de la vista del juicio valoran la prueba practicada”, aseguran a El Faro.
Sólo para militares
La composición de los juzgados no es la única particularidad que tiene la jurisdicción militar. Hay que tener en cuenta, explican fuentes de la justicia ordinaria, que “salvo casos excepcionales o en tiempo de guerra, no se aplica sobre la generalidad de los ciudadanos, sino sólo sobre los que ostentan la condición de militares”.
También se caracteriza por que “salvo alguna pequeña salvedad se desarrolla sólo en el orden penal” y “se extiende, por lo general, al conocimiento exclusivo de determinados delitos, los considerados como militares”.
Por último, subrayan, “su ejercicio no busca directamente la defensa de la sociedad entera contra el delito, sino la protección de los derechos, intereses y categorías imprescindibles para la conservación, disciplina y eficacia de las Fuerzas Armadas”.
A la cárcel sin juicio
Desde la Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Melilla negaron a El Faro que sea posible encarcelar a un militar sin intervención judicial.
“Esa cuestión no es correcta desde el punto de vista legal. En la jurisdicción militar, los jueces y tribunales son los únicos competentes para acordar el ingreso en prisión de cualquier persona”.
No obstante, aclaran que la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas “reconoce la facultad a la autoridad militar para acordar arrestos que en ningún caso suponen encarcelamientos o ingresos en prisión, sino que en la mayoría de los casos es en el domicilio o en los casos más graves en los establecimientos disciplinarios”.
Respecto a los puntos a mejorar de la jurisdicción militar, desde la Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Melilla admiten que la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario, en trámite preparlamentario, prevé el canje de arrestos por sanciones económicas y confían en que “se aprobará esta legislatura”.