El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla ha desestimado el recurso interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco y la plataforma patriótica Millán Astray contra la retirada de la estatua dedicada a Francisco Franco, acordada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma en febrero de 2021. La sentencia, dictada el 31 de marzo de 2026 y notificada recientemente a las partes, concluye que la actuación de la administración local se ajusta a la legalidad vigente y descarta la reposición del monumento en su ubicación original.
El procedimiento judicial tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea el 22 de febrero de 2021, mediante el cual se aprobó la retirada de la escultura de la vía pública. Tras esta decisión, las entidades demandantes recurrieron ante la jurisdicción contencioso-administrativa al considerar que la estatua no suponía una exaltación de la dictadura ni de la Guerra Civil, sino un reconocimiento a la actuación de Franco como comandante de la Legión en 1921, durante la defensa de Melilla.
Además, los recurrentes denunciaron supuestas irregularidades en la tramitación del expediente, señalando que el acuerdo se ejecutó con rapidez y sin cumplir, a su juicio, los trámites preceptivos. También alegaron falta de transparencia en el proceso y una posible vulneración de la legislación sobre patrimonio histórico, al encontrarse la estatua dentro de un conjunto histórico de la ciudad. Con base en estos argumentos, solicitaron la nulidad del acuerdo y la reposición del monumento en el mismo lugar y condiciones en las que se encontraba antes de su retirada.
Frente a estas alegaciones, el tribunal concluye que la actuación de la Ciudad Autónoma encuentra cobertura jurídica en la normativa de memoria histórica. En concreto, la sentencia indica que la colocación de la estatua en 1977 “puede ser razonablemente interpretada como una actuación administrativa de exaltación” en los términos recogidos en el artículo 15 de la Ley 52/2007, que establece la retirada de símbolos que ensalcen la sublevación militar, la Guerra Civil o la dictadura.
El magistrado analiza los antecedentes documentales relacionados con la instalación del monumento y señala que existen elementos objetivos que no respaldan la tesis de los demandantes. En este sentido, apunta que el homenaje se acordó y ejecutó tras el fallecimiento de Franco, en un contexto histórico posterior a su jefatura del Estado, lo que permite interpretar el monumento como un reconocimiento a su figura más allá de su etapa militar previa a la Guerra Civil.
Asimismo, la resolución descarta que se haya producido una vulneración de la normativa de patrimonio histórico. Según recoge la sentencia, la estatua no contaba con una declaración expresa como Bien de Interés Cultural ni estaba incluida en el catálogo de inmuebles del Plan General de la ciudad. Por ello, el tribunal concluye que su ubicación dentro del perímetro del conjunto histórico no implica, por sí sola, una protección jurídica específica que impida su retirada.
En relación con las supuestas irregularidades en el procedimiento, el juzgado considera que no se han omitido trámites esenciales que conlleven la nulidad del acuerdo. Aunque reconoce que el principio de transparencia no fue plenamente respetado en el acceso a la información solicitada por una de las entidades, entiende que esta circunstancia no genera indefensión ni invalida la actuación administrativa.
La sentencia también contextualiza el caso dentro del marco jurídico del Estado de Derecho, señalando que el sistema democrático permite un amplio margen de planteamientos políticos, pero no puede legitimar aquellos que resulten contrarios a sus principios fundamentales. En este sentido, respalda la aplicación de la legislación de memoria histórica como base para la retirada de símbolos considerados de exaltación.
Por todo ello, el juzgado acuerda desestimar íntegramente el recurso presentado por ambas entidades demandantes. No obstante, debido a la complejidad jurídica del asunto, decide no imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.
La retirada de la estatua de Franco en Melilla tuvo lugar el 23 de febrero de 2021, tras la aprobación del acuerdo por la Asamblea, en una actuación que generó un amplio debate político y social. Con esta decisión judicial, se avala la legalidad de aquella medida y se cierra, al menos en esta instancia, el proceso iniciado tras su retirada.








