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Comunidad Musulmana aclara el alcance de la sentencia del Supremo sobre la residencia temporal

El alto tribunal español ha anulado el precepto legal que permitía extinguir la residencia si se permanecía seis meses fuera de España en un año

Por MAJ
23/02/2026 10:29 CET
Madrid
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La Asociación Comunidad Musulmana ha aclarado el alcance de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería, precepto que permitía extinguir automáticamente la autorización de residencia temporal cuando una persona extranjera permanecía fuera de España más de seis meses en el plazo de un año. El alto tribunal considera que esta limitación, al afectar a derechos fundamentales, debe establecerse mediante una norma con rango de ley y no a través de una disposición reglamentaria.

La resolución judicial supone que ya no podrá aplicarse la extinción automática del permiso de residencia temporal por superar ese periodo de ausencia. El Supremo entiende que el reglamento imponía una restricción que incidía en el derecho a la libre circulación sin la cobertura legal necesaria, lo que motiva la anulación del citado artículo.

Desde la Asociación Comunidad Musulmana se subraya que la sentencia afecta específicamente a las autorizaciones de residencia temporal en el régimen general. En este sentido, la entidad precisa que el fallo no elimina la posibilidad de que las autoridades analicen las ausencias prolongadas del territorio nacional, sino que impide que la pérdida del permiso se produzca de forma automática por el mero hecho de haber superado los seis meses fuera de España en un año.

La organización explica que el impacto de la sentencia radica en la supresión de ese automatismo. A partir de ahora, la Administración no podrá acordar la extinción de la residencia temporal únicamente en base a ese criterio reglamentario anulado. No obstante, las ausencias seguirán siendo evaluadas en determinados procedimientos administrativos, especialmente en los procesos de renovación de las autorizaciones.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo se produce en un contexto de actualización normativa. El Reglamento de Extranjería ha sido modificado recientemente mediante el Real Decreto 1155/2024. Según la información trasladada, la causa de extinción automática por ausencias superiores a seis meses en un año ya no se contempla en los mismos términos que recogía el artículo 162.2 ahora anulado, aunque la permanencia fuera del país continúa siendo un elemento que puede ser objeto de valoración por las autoridades competentes.

La Asociación Comunidad Musulmana insiste en que la sentencia no implica que las ausencias prolongadas carezcan de consecuencias administrativas. Cada caso podrá ser examinado conforme al marco legal vigente, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para mantener o renovar la residencia temporal.

Asimismo, se destaca que el fallo del Supremo establece un criterio relevante sobre los límites de la potestad reglamentaria en materia de extranjería. El tribunal determina que cualquier restricción que afecte a derechos fundamentales debe estar prevista en una ley aprobada por el legislador, y no puede introducirse únicamente mediante reglamento.

Con esta aclaración, la Asociación Comunidad Musulmana pretende ofrecer información precisa a las personas afectadas por la normativa de extranjería, detallando que la anulación del artículo 162.2 elimina la extinción automática por ausencias superiores a seis meses, pero mantiene la posibilidad de evaluación administrativa en los procedimientos correspondientes.

Etiquetas: Noticias de Melilla

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