Los funcionarios de prisiones destinados en territorios extrapeninsulares —Melilla, Ceuta, Canarias y Baleares— podrían recuperar cantidades significativas en concepto de atrasos salariales tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha fijado que los complementos que se perciben de manera habitual forman parte de la retribución ordinaria, debiendo integrarse también en las pagas extraordinarias, las vacaciones y los permisos retribuidos.
Las sentencias STS 3631/2025 y STS 4420/2025 establecen un criterio uniforme y de obligado cumplimiento para todas las Administraciones.
Desde el reconocido bufete Unive Abogados han establecido que, si un complemento es fijo o se percibe con regularidad —como ocurre con los pluses de insularidad o los complementos específicos de destino en centros penitenciarios extrapeninsulares— debe incluirse automáticamente en todos los periodos retributivos, incluso cuando el funcionario no está prestando servicio efectivo.
Un colectivo especialmente afectado en territorios extrapeninsulares
Los funcionarios de prisiones destinados en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla perciben, además del complemento específico estatal, una serie de pluses derivados de la condición territorial, entre ellos:
- Complemento de residencia / indemnización por residencia (vigente en Ceuta y Melilla).
- Complemento específico incrementado por insularidad (Canarias y Baleares).
- Otros pluses territoriales o estructurales asociados a la singularidad del puesto.
En la práctica, estos complementos se abonan todos los meses, lo que demuestra su naturaleza periódica y estructural, cumpliendo exactamente el perfil que el Tribunal Supremo exige para que deban incluirse en pagas extraordinarias y vacaciones.
Muchos funcionarios no han cobrado lo que les corresponde
El bufete Unive Abogados ha revisado recientemente varias nóminas y estructuras retributivas de funcionarios de prisiones destinados en estas zonas extrapeninsulares.
El análisis extraído de dicho análisis ha revelado que, pese a percibir de forma fija complementos de carácter insular, territorial o específico:
- En muchos casos no se han incluido en la paga extraordinaria de verano,
- Tampoco en la de Navidad,
- Y en algunos supuestos tampoco se han reflejado en las vacaciones. Según la proyección jurídica realizada, estas diferencias pueden suponer cientos de euros por cada paga extraordinaria no calculada correctamente.
Para este despacho de abogados, el impacto acumulado durante los cuatro años de prescripción puede alcanzar cuantías relevantes en cada funcionario.
Un criterio que ahora se aplica también a prisiones
Otros tribunales superiores, como el TSJ de Galicia o el TSJ de Cataluña, ya habían reconocido que complementos fijos —como nocturnidad, turnos o disponibilidad continuada— deben retribuirse en todos los periodos salariales.
Ahora, la doctrina del Tribunal Supremo extiende ese criterio a cualquier complemento habitual, lo que incluye los pluses estructurales propios de los destinos insulares o extrapeninsulares.
El Tribunal Supremo recuerda que las reclamaciones salariales frente a las Administraciones prescriben a los cuatro años. Esto implica que cada mes sin reclamar supone una pérdida económica para el funcionario, especialmente relevante para recuperar la paga extraordinaria de Navidad de 2021, cuyo plazo expira el 30 de noviembre de 2025.








