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El Supremo reitera la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios

El presidente del Observatorio Joven de Relaciones Laborales entre Cataluña y Melilla desgrana la sentencia del alto tribunal

por J.M.B./El Faro
24/03/2025 11:22 CET
El Supremo reitera la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios

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La sentencia del Tribunal Supremo del 5 de marzo de 2025 ha reiterado la obligación del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

De este modo, se reafirma y desarrolla la doctrina establecida previamente en otra sentencia del Supremo del 18 de noviembre de 2024.

En un comunicado emitido por Arnau Boixaderas, legal counsel, presidente Observatorio Joven de Relaciones Laborales entre Cataluña y Melilla y Socio de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala); queda reflejado como el Tribunal Supremo reitera que el Artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impone un derecho de audiencia previo al despido.

Esto implica que, antes de proceder a un despido disciplinario, el empleador está obligado a ofrecer al trabajador la posibilidad de ser oído y de defenderse de las acusaciones formuladas en su contra.

Y es que el Artículo 7 del Convenio 158 OIT establece lo siguiente:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o desempeño antes de ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra.”

Arnau Boixaderas remarca que se trata de un mandato de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, ya que el Supremo considera que el Convenio 158 es una norma completa y de alcance general que no necesita de desarrollo legislativo interno para su aplicación.

"El trámite de audiencia previa no es una mera formalidad, sino un derecho esencial del trabajador en materia de despido disciplinario. La ausencia de este trámite podría acarrear la improcedencia o incluso la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales".

No retroactividad de la doctrina

El Supremo aclara que esta doctrina jurisprudencial no es aplicable con carácter retroactivo a los despidos efectuados antes del 18 de noviembre de 2024, siendo esta la fecha de la sentencia que fijó el criterio.

Por tanto, Boixaderas destaca que el Tribunal actúa con cierta prudencia, reconociendo que antes de esa fecha existía una situación de incertidumbre jurídica.

"Resultaba razonable que los empleadores no activaran este trámite, ya que no estaba consolidado como un requisito exigible".

Como consecuencia, los despidos disciplinarios realizados antes del 18 de noviembre de 2024 no podrán ser declarados improcedentes o nulos únicamente por la falta de audiencia previa. No obstante, a partir de la fecha de la sentencia sí será obligatorio cumplir con este trámite para evitar la improcedencia o nulidad del despido.

"No cabe exigir este trámite a los despidos realizados antes del 18 de noviembre de 2024, ya que hasta esa fecha no existía una doctrina consolidada que lo impusiera".

Simplicidad del trámite de audiencia previa

Por otro lado, el presidente del Observatorio Joven de Relaciones Laborales entre Cataluña y Melilla comunica como el Supremo también aclara que el trámite de audiencia previa no requiere de un desarrollo legislativo específico ni de un procedimiento formal complejo.

"Basta con que el empresario informe al trabajador de los cargos o motivos que justifican el despido y le conceda la oportunidad de defenderse o explicar su versión".

Y es que según resume el Tribunal, basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo.

Esto supone que el empresario puede cumplir con este trámite mediante un acto sencillo: Una reunión, una carta o incluso una conversación documentada donde se expongan los cargos y se permita al trabajador responder. Además, tampoco se exige un procedimiento disciplinario formal ni la intervención de terceros (como sindicatos o representantes legales), salvo que así lo establezca el convenio colectivo aplicable.

En conclusión, esta sentencia supone un refuerzo de las garantías procesales de los trabajadores en los despidos disciplinarios, alineando el ordenamiento español con los estándares internacionales fijados por la OIT.

Sin embargo, Boixaderas recuerda que el Supremo adopta una postura equilibrada al establecer que esta obligación sólo resulta exigible para los despidos efectuados después de la sentencia de noviembre de 2024, evitando así conflictos retrospectivos o situaciones de indefensión para los empleadores.

"El trámite de audiencia es un acto sencillo, que no requiere desarrollo legislativo: basta con permitir al trabajador defenderse.

Tags: despidoObservatorio Joven de Relaciones Laborales entre Cataluña y Melilla

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