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Sanidad crea 22 nuevas categorías profesionales de personal estatutario en Melilla y Ceuta

Entre ellas, figuran nuevas titulaciones y especialidades como la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia o las enfermeras especialistas

Por Redacción El Faro
27/05/2024 13:26 CEST
Sanidad crea 22 nuevas categorías profesionales de personal estatutario en Melilla y Ceuta
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), con el fin de dar respuesta a nuevos servicios que la sociedad requiere y mejorar la calidad asistencial.

El contenido de esta orden ha sido negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del Ingesa.

Entre las nuevas especialidades sanitarias que se crean, destacan las de enfermera/o especialista, entre las que se incluye la Enfermería Familiar y Comunitaria y en Medicina, la categoría de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, que es una especialidad de reciente creación.

También se incluye en esta orden la categoría de Podología, Óptica, Logopedia, Dietética y Nutrición o Técnico/a Medio Sanitario en Farmacia, entre otras.

Respecto a las categorías no sanitarias, se crean, por ejemplo, Terapia Ocupacional, Técnico/a en Documentación, Titulado/a Superior en Informática, Titulado/a superior Económico, Jurídico y Titulados/as Medios o Auxiliares en Informática.

Para optar a cualquiera de estas nuevas categorías será indispensable estar en posesión del título que refleja cada una de ellas, además de pasar el correspondiente proceso selectivo.

Corresponde a la Dirección del Ingesa planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que van a constituir las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias, ya que la dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas.

La orden contiene una disposición transitoria sobre un proceso excepcional de acceso a las nuevas categorías abierto al personal estatutario fijo del Ingesa que posea el título necesario para el acceso a la categoría o especialidad y que se realizará mediante una única convocatoria de promoción interna, a través del sistema de concurso, para cada una de las categorías que se determinen y previa negociación en mesa sectorial.

A continuación, en la tabla, se describen las 22 nuevas categorías creadas:

Denominación Categoría Grupo de

Clasificación

Titulación Requerida1 Retribuciones - Complemento de Destino  
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurofisiología Clínica A1 Título de Especialista en Neurofisiología Clínica Nivel 24  
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría

Infantil y de la

Adolescencia

A1 Título de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia Nivel 24  
Enfermero/a

Especialista2

A2 Título universitario oficial de Graduado/a que habilite para ejercer la profesión de enfermería. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada Nivel 22  
  Denominación Categoría Grupo de

Clasificación

Titulación Requerida1 Retribuciones - Complemento de Destino  
  Podólogo/a. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Podología o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21  
  Óptico/a Optometrista A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Óptica y Optometría o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21  
  Dietista-Nutricionista A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21  
  Logopeda A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Logopedia o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21  
  Terapeuta Ocupacional A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Terapia Ocupacional o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21  
  Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética o titulación de contenido equivalente5. Nivel 17  
  Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitaria o titulación de contenido equivalente5. Nivel 17  
  Denominación Categoría Grupo de

Clasificación

Titulación Requerida1 Retribuciones - Complemento de Destino
  Técnico/a Superior en Audiología Protésica C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Audiología Protésica o titulación de contenido equivalente5.  

Nivel 17

  Técnico/a Medio

Sanitario: Farmacia

C2 Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación de contenido equivalente5. Nivel 15
  Técnico/a Titulado Superior Rama Sanitaria /

Investigación / Otros3

A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a4. Nivel 24
  Titulado/a Superior en Informática A1 Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
  Ingeniero/a Superior A1 Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
  Técnico/a Titulado

Superior Jurídico

A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
  Denominación Categoría Grupo de

Clasificación

Titulación Requerida1 Retribuciones - Complemento de Destino  
  Técnico/a Titulado

Superior Económico

A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Economía o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23  
  Titulado/a Medio en Informática A2 Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 22  
  Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la

Información

C1 Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 18  
  Técnico/a Superior de

Oficios/Jefe/a de

Taller/encargado/a3

C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior4 Nivel 17  
  Técnico/a Superior3 C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior4 Nivel 17  
  Técnico/a Auxiliar de

Sistemas y Tecnologías de la Información

C2 Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 16  

 

  1. La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones.
  2. Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:
  3. a) Enfermería familiar y comunitaria.
  4. b) Enfermería geriátrica.
  5. c) Enfermería pediátrica.
  6. d) Enfermería de salud mental.
  7. e) Enfermería del trabajo.
  8. f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.
  9. Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia
  10. La/s titulación/es específica/as requerida/as para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria.
  11. Las titulaciones que se consideran de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria.
Etiquetas: categoríaspersonal

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