Dimitir de un cargo, sea público o privado, implica directamente que se renuncia de forma voluntaria a mantener los derechos laborales que se tenían con la empresa. Ese es el motivo, según varios abogados consultados por El Faro, de que sea “un absoluto disparate” plantear una demanda por “despido improcedente” después de haber presentado la dimisión.
La pregunta a estos abogados se formula después de que el PP haya denunciado que el exgerente de TVM, Yeray Díaz, haya demandado a Inmusa por un posible despido improcedente aún cuando había dimitido de su cargo con fecha del 1 de marzo, según dejó constancia en la reunión que ese día mantuvo el Consejo de Administración de la sociedad pública, el órgano competente para el nombramiento y cese del gerente de la empresa.
“Cuando dimites estás renunciando a todos tus derechos laborales con esa empresa de manera contractual. Con los datos que se tienen en estos momentos cabe destacar que después de una dimisión no cabe ningún tipo de acción porque sería ir en contra de tus propios actos”, explican esas fuentes jurídicas.
En definitiva, los letrados consultados entienden que “debe de haber otro motivo” para que se pueda pleitear aludiendo a un despido improcedente.
Fuentes de los trabajadores de Inmusa, por su parte, han señalado que el contrato de los altos cargos de la empresa pública disponen que “si dimiten, tienen un plazo de tres meses para abandonar el cargo y en este caso no se ha respetado”. Sin embargo, los mismos abogados consideran que de existir esa cláusula en el contracto, sería “nula”.
“Cuando has dimitido te has desligado jurídicamente de la parte contratante con lo cual no puedes quedarte en un puesto que ya no es tuyo ni podrías ejercerlo porque no tienes esa relación jurídica subjetiva. Sería de imposible cumplimiento. En cualquier caso estamos hablando de una cláusula que resultaría nula. Es un disparate ponerla en un contrato porque no aguanta un análisis jurídico”.
El hecho de que Yeray Díaz se hubiera dado de baja antes de dimitir no impide que la decisión de dejar el cargo no pudiera ser efectiva. No en vano, las fuentes de El Faro afirman que cualquier trabajador puede ser despedido estando de baja si hay motivos justificados para ello. “Eso es lógico porque si no, cualquier trabajador que no quiera ser despedido se da de baja y se podría quedar un montón de tiempo así”.
Y en el caso de que la baja sea posterior a la dimisión, no tendría efecto alguno para la relación contractual porque ésta ya no existiría. “En el momento en que se presenta una dimisión cesa cualquier relación jurídica con la empresa con lo cual se puede dar de baja por cincuenta mil motivos pero ninguno relativo a la sociedad de la que ya no estaría formando parte”.
A este ya se le ha visto el plumero.