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Salud Pública restringe la libre entrada y salida del centro de La Purísima en 7 días

En una orden publicada de forma extraordinaria cierra esta institución tras un brote

por DN
21/11/2020 09:49 CET
Salud Pública restringe la libre entrada y salida del centro de La Purísima en 7 días

ML02. MELILLA, 27/10/07.- Los centros de menores de Melilla están colapsados desde hace algunos meses por la fuerte presión migratoria de la llamada inmigración infantil que padece la ciudad autónoma desde hace varios años. En la imagen, una de las habitaciones del centro de menores "La Purísima", en Melilla, un antiguo fuerte militar en el que se albergaban las llamadas Fuerzas Regulares y que hoy, totalmente reformado y adaptado, acoge a unos 195 niños de entre 10 y casi 18 años, cuando su capacidad tope es de 160 menores. El 95 por ciento de los menores acogidos en "La Purísima" son marroquíes y sólo un mínimo porcentaje corresponde a niños procedentes de zonas tan inusitadas como Senegal, Camerún o incluso Bangladesh. EFE/Laureano Valladolid


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La Consejería de Políticas Sociales, que gestiona el área de Salud Pública, ha sacado una orden para adoptar medidas de carácter coercitivo para aplicar en el centro de acogida de menores extranjeros de La Purísima. Restringe la libre entrada y salida de los menores residentes del centro por un periodo de siete días.

El consejero de esta área, Mohamed Mohamed Mohand, anunciaba en Twitter en la noche del viernes esta decisión tras “detectarse casos positivos en el centro” e indicaba que hoy que hay una rueda de prensa se darían más datos. No obstante, ya está publicado el BOME en el que se recoge esta orden.

El brote

Por la dirección del centro Educativo Residencial de Menores La Purísima se hizo llegar oficio la existencia de un foco activo de coronavirus que ha ocasionado a la fecha 3 positivos entre personal (2) y menores (1), y en el que al menos 10 niños presenta síntomas compatibles con la Covid-19 hasta realización de las prueba diagnósticas que confirmen o no la presencia del virus, se recoge en los antecedentes de la orden. Los residentes en los centros de menores se caracterizan precisamente por su permanente movilidad por la ciudad y por el uso no generalizado de mascarillas por lo que supone un peligro cierto de extensión del contagio fuera del ámbito del centro y aún dentro el centro por el elevado número de menores existentes en dichas instalaciones, añade este escrito.

La orden

Solo se permitirán los desplazamientos cuando estén justificados y se produzcan por ir a centros sanitarios, por el cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales o empresariales y cualquier otra actividad similar.

Se establecerá dentro del centro una instalación específica para aquellos menores que presenten síntomas o se declaren positivos para estar separados del resto de población residencial. También se establece la realización en dicho plazo de un cribado general de la población.

En cuanto a la aplicación de las medidas, la orden publicada en el BOME extraordinario destaca que tanto los menores como el personal deberán colaborar en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas.

El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Además, esta orden precisa de ratificación judicial. “Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, destaca el escrito.

Tags: Coronavirus

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