•Afirma que de la sentencia del ‘Caso Abogados’ se deduce que el magistrado realizó “un trabajo muy profundo” •“Por el hecho de que algo se investigue no implica que haya delito”
El juez decano de Melilla, Fernando Germán Portillo, aseguró en declaraciones a El Faro que comprende perfectamente a los ciudadanos que se quejan de lo lenta que a veces parece que es la justicia. Como apuntó, los jueces son los “más interesados” por resolver las causas que llegan a los tribunales, pero los medios no siempre están de su parte. Sin abandonar el tono de cautela, Portillo valoró algunos de los procedimientos judiciales más llamativos por la relevancia de los implicados.
–Hace unas semanas se dio a conocer el fallo del ‘Caso Abogados’, por el que se ha condenado a la exconsejera de Bienestar Social, María Antonia Garbín, a diez años de inhabilitación profesional. ¿Qué valoración hace de esta sentencia?
–Pues una valoración de normalidad. Es cierto que este asunto llama la atención por el tipo de delito que conlleva y porque las personas condenadas tienen una relevancia más o menos pública. Pero desde el punto de vista jurídico y procesal no estamos más que ante una manifestación del funcionamiento normal de los tribunales. Cuando se presente el recurso de apelación, el caso pasará a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.
He leído la sentencia y se nota que el juez ha hecho un trabajo muy profundo para comprender los hechos. En el fallo se explican y se razonan detalladamente los motivos que le llevaron a tomar esta decisión. Yo creo que la sociedad lo más que puede exigir a los jueces es que se estudien los casos y expliquen los motivos que les llevan a dictar una resolución. No cabe duda de que el magistrado del Penal número 1 ha cubierto esta exigencia.
–Este mismo magistrado juzgará en enero al presidente de la Autoridad Portuaria, Miguel Marín, por el ‘Caso Arquitecto’, también por un delito de prevaricación administrativa. ¿El fallo del ‘Caso Abogados’ podría sentar un precedente en la ciudad?
–En absoluto. Cada caso es individual y distinto. El juez tendrá que ceñirse a los hechos y a las pruebas que se enjuicien en el ‘Caso Arquitecto’ y analizarlo todo en consecuencia. Las sentencias en los casos penales nunca causan precedentes porque cada procedimiento hay que estudiarlo de forma aislada, sin dejarse arrastrar por resoluciones anteriores. Por poner un ejemplo, este mismo juez dictó hace unos meses una sentencia absolutoria para una alta funcionaria de la Delegación del Gobierno, también investigada por un delito de prevaricación administrativa.
–Sabrá que el caso ‘Voto por correo’ se suspendió en su primera sesión oral, aplazándose un mes. ¿Le preocupa que la causa pueda prolongarse más de la cuenta?
–De este caso preferiría no hacer valoración puesto que los jueces de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial no están representados por mí como juez decano. Además, este es un procedimiento que está pendiente de juicio y creo que podría ser atrevido hacer un comentario al respecto. En todo caso, lo que ha ocurrido no es raro, es propio de un proceso penal.
–Hablando entonces en términos generales, ¿le preocupa que determinados procedimientos judiciales se prolonguen demasiado en el tiempo?
–Por supuesto. Es cierto que cada caso es un mundo, que los hay más y menos complejos. Los jueces lo que queremos es que las cuestiones que se llevan a los tribunales se resuelvan lo antes posible. Entiendo que los ciudadanos reclamen una justicia más rápida, aunque los más interesados somos nosotros, los magistrados. Lo cierto es que nos enfrentamos a asuntos que son complejos y no siempre contamos con los medios necesarios. Eso lo retrasa todo todavía más.
–¿Tiene constancia de otros casos que puedan ser de interés público y hayan sido señalados para ir a juicio?
–Tenía noticia de que el ‘Caso Arquitecto’ dará comienzo en enero de 2018. Es cierto que, tarde o temprano, pueden acabar en los Juzgados de lo Penal otros procedimientos. Sé que hay otra pieza del ‘Caso Abogados’ que sigue en fase de instrucción, aunque desconozco en qué estado. Claro que también puede terminar siendo archivada, en función de los indicios de delito que se encuentren o no.
–Que una causa termine siendo archivada no quiere decir que no se haya cometido un delito...
–Efectivamente, aunque también es cierto que por el hecho de que algo se investigue tampoco implica que se haya cometido un delito. La lectura se puede hacer desde ambos sentidos. Hay que tener en cuenta que el procedimiento penal se divide en dos fases en nuestro país. La primera es la de investigación e instrucción, en la que se buscan indicios de que se ha cometido un delito y de que ese delito lo han cometido una o varias personas en concreto. Si la Fiscalía o el juez instructor entiende que no ha habido delito porque no hay indicios, se procede al archivo de la causa. Por lo tanto, no hay que sacar conclusiones ni para un lado ni para el otro. También es verdad que el archivo suele ser provisional, por si aparecieran más adelante nuevos indicios y permitieran continuar.
–¿Qué diría que hace falta para que mejore el ritmo de la justicia en nuestra ciudad?
–Para empezar, más medios personales. Si el mismo número de asuntos se repartiera entre cuatro jueces en vez de entre dos, todo iría más rápido. Pero también hace falta más inversión en medios personales de fuera de los juzgados: en policías, peritos, técnicos… Muchas causas se dilatan porque los que se encargan de elaborar los informes periciales también se encuentran sobresaturados. También harían falta determinadas reformas procesales, modificar un poco la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se haga un uso más racional de los recursos y que el procedimiento de instrucción vaya más rápido.
–Hablando de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cree que se debería hacer una revisión del artículo 416, al menos para los casos de violencia de género?
–Este es un tema que está generando debate, aunque lo que pretende este artículo es que una persona no se vea obligada a declarar en contra de un familiar o de alguien de su entorno más íntimo. Es verdad que en los casos de violencia de género se plantea un problema, puesto que en ocasiones el único testigo del delito es la víctima y, si se acoge al derecho a no declarar, la causa terminará archivándose y el presunto agresor siendo absuelto.
Hay voces que apuntan a que este artículo debería ser suprimido, al menos para estos casos; aunque otros entienden que debe seguir, puesto que permanece la dicotomía de que el acusado puede ser el marido, con el que la víctima comparte hijos, etc. No puedo posicionarme en esta polémica porque entiendo los dos puntos de vista, pero es cierto que cuando se elaboró este artículo no se contempló sus consecuencias en los casos de violencia de género.