Conforme a lo que se preveía y se anticipaba en los corrillos políticos, ayer se produjo el esperado auto que supuestamente aclararía si debía considerarse nula o no la sentencia dictada en 2003 por el Juzgado de lo Penal nº2 de Melilla, y ratificada por la Audiencia Provincial de Málaga en 2005, por la que se condenaba al expresidente de la Ciudad y líder del nuevo partido Populares en Libertad (PPL), Ignacio Velázquez, a 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público. La expectación y la espera no se correspondió sin embargo con ninguna aclaración exenta de discusión. Al contrario, mientras que para el PPL el auto debe considerarse “un triunfo” que “da la razón” a Velázquez y que le permite presentarse a las elecciones del 22 de Mayo, incluso en el puesto de cabeza de lista por su partido; sus adversarios políticos dudan muy mucho de que pueda concurrir a los comicios a tenor del mismo auto judicial.
El intríngulis del asunto radica, en gran medida, en la enrevesada redacción de sus Fundamentos de Derecho, en la parte que limita o precisa el alcance de la sentencia que condenó a Velázquez y Beatriz Caro, a la sazón vicepresidenta primera de la Mesa de la Asamblea, cuando en el año 97 ambos impidieron al tránsfuga del PP, Enrique Palacios, acceder a la Presidencia de la Ciudad mediante moción de censura apoyada por CpM, PSOE y la hoy extinta Unión del Pueblo Melillense.
Según Velázquez y sus seguidores, el auto sólo le inhabilita para ser presidente de la Ciudad pero no para ejercer como diputado de la Asamblea de Melilla, de ahí que pueda concurrir a unas elecciones, puesto que no coarta su derecho al sufragio pasivo, es decir a presentarse como candidato en un proceso electoral. Es más, en su opinión puede presentarse incluso como cabeza de lista por el nuevo PPL, aunque después no pudiese ser votado en ningún caso como presidente de la Ciudad por los miembros de la Asamblea resultante de los comicios de mayo próximo.
Para Velázquez no hay contradicción ni fraude en concurrir como cabeza de lista o, lo que es lo mismo, en el puesto de los únicos candidatos posibles a ser nombrados alcaldes-presidente de Melilla, a pesar de la inhabilitación expresa que para el ejercicio de dicho cargo se le impone o precisa en el mismo auto judicial.
Su interpretación triunfalista va sin duda muy lejos. Primero porque sostiene, falsamente, que el mismo reconoce “defectos formales y de fondo” en el proceso judicial en su contra, que dice han sido subsanados por el auto.
Sin embargo, de la lectura del fallo en cuestión no se deduce en ningún caso dicho extremo. Muy al contrario, se dice que la petición de nulidad de su inhabilitación sí que incurre en “un defecto procesal” que la hace del todo inadmisible y se asegura además que no hubo en el procedimiento en su contra “vulneración de derechos fundamentales”. Sólo se admite que en la ejecutoria de la misma sentencia que lo inhabilitó por 9 años se han producido “defectos” que no obstante cataloga de “fácilmente subsanables”, pues los refiere a un alcance temporal de la condena que, curiosamente, el juez tampoco aprovecha ahora para determinar, precisar o resolver.
Pero estos detalles, que sólo demuestran que efectivamente Velázquez está condenado a una inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante 9 años, no tienen mayor relevancia que la de aclarar la polémica pública sobre si efectivamente se dictó o no la ejecutoria o, lo que es lo mismo, la aplicación de la misma condena.
Tras el nuevo fallo hemos resuelto, por tanto, la discusión sobre si estaba inhabilitado o no -que está claro lo está y así se dice en el mismo y nuevo fallo-, pero nos adentrarnos en otra discusión sobre el alcance exacto de su inhabilitación.
Y es que el juez, aunque falla expresamente que no puede ejercer como presidente de la Ciudad, en concordancia con los artículos de nuestro Estatuto de Autonomía que regulan para acceder a dicho cargo la obligatoriedad de ser miembro de la Asamblea, es decir diputado local, no falla expresamente que esté inhabilitado por tanto para ejercer como diputado o concejal, lo que en cambio sí hace para Beatriz Caro.
Sin duda, resulta paradójico que Beatriz Caro, quien actuaba como vicepresidenta primera de la Asamblea, no quede inhabilitada expresamente para ejercer dicho puesto y sí en cambio para el de diputada o concejal de nuestra Asamblea o corporación autonómica y local.
Si a lo anterior se añade que la reformada Ley Electoral General considera ‘inelegibles’ a quienes han sido condenados, como Velázquez, por un delito contra la Administración Pública, tal cual es el de prevaricación, lo único que podemos concluir es que la situación jurídica del líder del nuevo PPL no está tan clara como él y sus seguidores quieren hacernos creer y que la batalla judicial al respecto ni mucho menos ha terminado.