La semana pasada llegó al Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla una causa en la que una mujer se encontraba acusada de un delito de lesiones. Según la denuncia, interpuesta en enero de 2012, la procesada golpeó a la víctima con una piedra, inició un forcejeo y ocasionó daños en la puerta de su vivienda. Sin embargo, en la vista, la propia querellante admitió que la persona que cometió estos hechos no era la misma a la que ella denunció, sino la madre de esta.
“La hija también me insultaba”, se excusó. Según explicó la perjudicada, fue la madre quien le pegó un puñetazo y arrojó piedras a la casa. Sin embargo, no quiso denunciarla a ella porque entonces se encontraba sin papeles en nuestra ciudad.
La mujer sostuvo que en 2012 tenía problemas con su vecina y con su hija. Según dijo, éstas dijeron a la policía que ella consumía droga, cuando no era cierto. También arrojaron piedras a su casa, aunque ninguno impactó contra ella. Sin embargo, la madre de la joven a la que denunció sí que le propinó un puñetazo, según afirmó.
“Pero usted la denuncia la interpuso contra la hija”, le recriminó la representante del Ministerio Público. Al respecto, la denunciante insistió en que recibió insultos por parte de ambas y en que las dos le rompieron el cristal de la puerta al tirarle piedras. También ocasionaron daños en la antena de la televisión, según se recogía en el escrito de la fiscal.
La acusada no compareció en el juicio, así que no pudo dar su versión. La vista pudo desarrollarse en su ausencia puesto que la fiscal, inicialmente, pedía para ella un año y medio de cárcel, por lo que la pena solicitada era inferior a dos años. De haber sido superior, el juicio hubiera tenido que suspenderse.
Tras el cambio de versión de la denunciante, la fiscal decidió suprimir la petición que hacía para la acusada de un delito de lesiones. Sin embargo, mantuvo las faltas por los daños que ocasionó, presuntamente, a la víctima en su vivienda. Apuntó que, como estas habían quedado despenalizadas por el Código Penal, solicitaba que pagase 140 euros en concepto de responsabilidad civil.
El caso quedó visto por la juez para el dictado de una sentencia.
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