El magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Juan Rafael Benítez ha afirmado este jueves que la labor del abogado no termina con la sentencia condenatoria en su caso, sino que, cuando empieza la ejecución penal y penitenciaria, “se abre un amplio campo en el que el abogado también tiene una importante función que desempeñar en defensa de los intereses de su cliente”.
En una conferencia titulada ‘Las posibilidades de defensa en el ámbito penitenciario’, perteneciente a la Jornada sobre Derecho Penitenciario organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla en su sede, Benítez ha asegurado que, por lo que se refiere a la materia de derecho penitenciario, “las prisiones son un mundo bastante desconocido no solamente para el público en general, sino incluso para muchos profesionales de la abogacía”, y ha reconocido que, “normalmente”, se presta “poca atención” al proceso desde que termina el juicio y se establece sentencia condenatoria.
En este sentido, el magistrado ha incidido en que “la condena no es una cosa estática, sino dinámica”. Es decir, ha explicado que la ejecución de penas se basa en un sistema progresivo en el que se puede progresar y regresar de grado y que, en función de ello, “los beneficios penitenciarios se amplían o se restringen, el régimen es más rígido o menos rígido, se obtienen más beneficios o menos y se sale antes o después del centro penitenciario”. Por lo tanto, también ahí “desempeña un papel muy importante el abogado”, ha añadido Benítez, quien considera que se trata de “un campo inexplorado”.
El magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga no quiere decir que haya muchos abogados que se desentiendan después de la condena, sino que en ocasiones, por “desconocimiento”, ya no se pide asistencia en el centro penitenciario después del juicio. Así, Benítez considera que es “un amplio campo en el que se puede actuar”.
Así, el magistrado ha propuesto “que se tome conciencia por parte de la abogacía, de la ciudadanía en general y de los reclusos en particular, porque ni su derecho de defensa ni la defensa de sus intereses quedan menguados porque estén privados de libertad, porque quien está privado de libertad está exclusivamente privado de libertad, pero no de los demás derechos”.
En otras palabras, ha dicho, “quien está privado de libertad en un centro penitenciario es un ser que pertenece a la sociedad y que tiene derecho a que se respeten todos sus derechos”, tanto los que le corresponden por estar en el centro penitenciario como aquellos que le pertenecerían “como si estuviera en libertad”.
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