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Un juzgado de Barcelona declara improcedente el despido de una trabajadora por ausentarse para la eutanasia de su perra

El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona considera justificada la ausencia de una empleada de Majorel SP Solutions, S.A.U. el día en que acudió de urgencia al veterinario para aplicar la eutanasia a su animal de compañía y concluye que el despido disciplinario fue improcedente

El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Majorel SP Solutions, S.A.U., al considerar justificada su ausencia del puesto de trabajo el día en que tuvo que acudir de urgencia a un centro veterinario para practicar la eutanasia a su perra. El tribunal entiende que concurrieron “razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas” que justifican que la empleada priorizara la atención al animal frente a la obligación de acudir a su puesto.

Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora, que prestaba servicios como teleoperadora desde marzo de 2023, se ausentó de su jornada laboral tras el empeoramiento del estado de salud de su perra. Según recoge la sentencia, el animal se encontraba en una situación terminal y, tras contactar con el veterinario, se le recomendó acudir a la clínica para proceder a la eutanasia y evitar su sufrimiento.

La empresa consideró que esa ausencia no estaba justificada y la incluyó dentro de un conjunto de faltas cometidas por la trabajadora en un periodo de un mes. En enero de 2025, Majorel SP Solutions, S.A.U. le comunicó un despido disciplinario, al entender que la empleada había acumulado cuatro ausencias injustificadas, lo que constituía una falta “muy grave” de acuerdo con el convenio colectivo del sector del contact center.

En el procedimiento judicial, la empresa defendió la procedencia del despido alegando que la reiteración de ausencias en un corto espacio de tiempo habilitaba la aplicación de la sanción disciplinaria más grave. Sin embargo, el juzgado analizó de forma individualizada cada una de las faltas imputadas y concluyó que no todas podían considerarse injustificadas.

En relación con la ausencia del 29 de noviembre de 2024, el tribunal es especialmente claro. En su resolución afirma que “no puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora”, sino que la misma “descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas”. El juez añade que “resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada laboral más allá de las 16.00 horas”.

La sentencia considera acreditado que la trabajadora actuó ante una situación urgente y excepcional, y rechaza que esa falta pueda ser computada como ausencia injustificada a efectos disciplinarios. En este sentido, el juzgado subraya que la conducta de la empleada estuvo guiada por la necesidad de evitar el sufrimiento del animal y no por una decisión arbitraria.

El tribunal apoya su razonamiento en la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, recordando que el objetivo de esta norma no se limita a garantizar condiciones materiales adecuadas, sino también a “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”. A la luz de esta legislación, el juzgado considera que los propietarios tienen obligaciones de cuidado que no pueden ignorarse en situaciones de urgencia.

Respecto al resto de ausencias alegadas por la empresa, la sentencia determina que solo dos pueden considerarse realmente injustificadas. Una de ellas, según el fallo, debe calificarse como una falta de puntualidad, mientras que otra no queda suficientemente acreditada debido a irregularidades en el registro horario aportado por la empresa.

El juez presta especial atención al sistema de control horario, al señalar que todas las entradas y salidas de la trabajadora aparecían registradas de forma exacta a las 8.00 y a las 16.00 horas, una precisión que considera “prácticamente imposible”. Estas anomalías, según razona, impiden computar correctamente una de las ausencias imputadas y restan fiabilidad a la prueba presentada por la empresa.

En su defensa, la trabajadora reconoció haber llegado tarde en una de las jornadas, pero sostuvo que había cumplido su horario laboral. El juzgado concluye que la falta de un registro horario fiable no permite acreditar de manera suficiente una de las ausencias que fundamentaban el despido.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona declara improcedente el despido y condena a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales o la extinción del contrato con el abono de una indemnización de 4.116,42 euros. En caso de readmisión, la empresa deberá además pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

El abogado del Colectivo Ronda, Albert Vallribera, que ha representado a la trabajadora, ha destacado el carácter innovador del fallo y ha subrayado que la sentencia pone de relieve que “el poder disciplinario de la empresa no es automático ni ilimitado, y no puede ejercerse de forma mecánica y ajena al contexto en el que se producen los hechos”.

Vallribera ha señalado también que la resolución refleja un cambio en la relación de la sociedad con los animales y en su consideración jurídica. “Afortunadamente han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en seres vivos titulares de derechos sobre los cuales, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa”, afirma.

La sentencia no establece un permiso laboral general por urgencias veterinarias, pero sí fija un criterio relevante al exigir que las ausencias sean valoradas atendiendo a las circunstancias concretas y al contexto en el que se producen, especialmente cuando concurren razones calificadas judicialmente como humanitarias, éticas y morales.

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