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El TEDH rechaza la queja de un camerunés por maltrato en la valla de Melilla

Según el relato de la Corte europea, el demandante "rechazó cooperar" con los agentes de la Guardia Civil

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó este jueves la demanda de un ciudadano camerunés, que se quejó de haber sido víctima de maltrato policial y de una devolución "en caliente" tras un intento masivo para saltar la valla de Melilla, por no demostrar su participación en los hechos.

Albert Julio Doumbe Nnabuchi, nacido en 1989, asegura que en ese intento, el 15 de octubre de 2015, alcanzó la parte superior de la valla junto a unos 140 inmigrantes. Según el relato de la Corte europea, el demandante "rechazó cooperar" con los agentes de la Guardia Civil que le pidieron que bajara, tras lo que "fue sacado a la fuerza de la valla, cayendo al suelo".

Nnabuchi "fue detenido, esposado y arrastrado, al no querer ir por sí mismo a un puerta de la valla en la que fue devuelto a territorio marroquí". El Tribunal destaca que "todo el incidente se resolvió en cinco o diez minutos", que "hubo discrepancias significativas entre las partes respecto a este momento específico" y que "se agredió a un agente policial". Además, "no hay registro de ningún informe médico sobre las lesiones" que afirmó haber sufrido el demandante.

La investigación judicial abierta contra los agentes españoles "por uso excesivo de la fuerza o conducta inapropiada" concluyó sin cargos en primera y segunda instancia. El demandante, cuya identidad se desconocía, no compareció voluntariamente. El caso es muy similar al de N.D y N.T., que juzgó la "devolución en caliente" sin identificar de dos inmigrantes en la valla de Melilla en agosto de 2014. La Sala del TEDH falló a favor de los demandantes en 2017 y la Gran Sala lo hizo en contra en 2020.

El demandante alegó ante el Tribunal de Estrasburgo que "había recibido un trato inhumano" en la frontera y que "había sido objeto de una expulsión colectiva", detenido irregularmente y sin ser informado de sus derechos. La decisión del Comité de tres jueces de la Corte europea asegura que la "cuestión crucial" es "si el Tribunal está convencido de la veracidad de las declaraciones del demandante".

La respuesta es negativa, porque "la evidencia facilitada por el demandante es insuficiente y el Gobierno ha ofrecido sólidos argumentos cuestionando su validez". Además, Nnabuchi "no ha aportado una evidencia creíble demostrando al menos que su apodo es el de Dany Williams, nombre con el que ambas partes coinciden en que era el nombre de la persona involucrada en el incidente". Así, según la decisión, el demandante "no puede reclamar ser una víctima" y su queja "debe declararse inadmisible".

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