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Publicado el decreto para la “nueva normalidad” en Melilla

El Boletín Oficial de Melilla publica el decreto para la “nueva normalidad” que comienza esta medianoche. Entre lo más destacado de este documento está que se limita el aforo a comercios y mercadillos a un 75%. Lo mismo ocurre con la hostelería. Este decreto entra en vigor esta medianoche. En cuanto a los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público.

La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como la utilización de las playas o parques en horario nocturno podrán, en su caso, autorizarse por la autoridad sanitaria, siempre que la evolución de la situación epidemiológica lo permita, a partir del día 15 de julio de 2020, quedando entretanto suspendidas. En particular se suspenden las celebraciones con ocasión de la festividad de San Juan.

La “nueva normalidad” trae normas que no nos van a dejar aunque ya no haya fases en la desescalada. Vienen para quedarse el uso de mascarillas si no se pueden mantener las distancias de seguridad y éstas serán de 1,5 metros entre personas. Habrá que realizar una higiene de manos correcta y frecuente; evitar contactos con personas con síntomas compatibles con la COVID-19 y cubrirse la boca con un pañuelo desechable en el caso de estornudar o toser.

25 personas es el máximo

Los grupos de personas no podrán superar las 25 a excepción de eventos, como bodas o también en el caso de funerales, que tienen una regulación propia.

Los establecimientos que abran al público, con independencia de su actividad o del tamaño del espacio que disponen, no podrán superar un aforo del 75% y la distancia entre clientes debe ser de 1,5 metros. Si esta última no se puede garantizar, solo podrá entrar un comprador a dicho espacio. Y también se indica que hay que establecer un horario para la atención a personas mayores de 65 años con asistencia preferente.

Cafeterías y bares: terrazas al 100%

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, el decreto marca que no se puede superar el 75% del aforo. Dentro de un local se permite sentarse en una mesa o agrupaciones de éstas aunque se recomienda reserva previa. En este caso hay que mantener la distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas. Se permite también el consumo en la barra, pero marcando una distancia interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

Podrá́ procederse a la apertura al publico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración hasta el 100% del aforo autorizado, pero deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será́ de 25 personas por mesa y se debe permitir que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal en ese colectivo.

En los bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el aforo máximo será de un 75%. Las discotecas no podrán superar un tercio de su aforo. Y con carácter general para todos los establecimientos recogidos en este apartado el horario de apertura no podrá exceder de las 03:00 horas de la madrugada.

Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así́ como cualquier otra superficie de contacto, se hará entre un cliente y otro. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Por otro lado, el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Melilla será del 75%. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá́ una capacidad máxima del 50% de su aforo.

Los mercadillos

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía publica al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se limitarán al 75% de los puestos habituales o autorizados.

En todo caso, se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros. Se establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Este sábado el mercadillo del Sepes ya contaba con estas medidas de seguridad.

Centros o parques comerciales

Los centros o parques comerciales pueden abrir sus puertas con restricciones, como que en sus espacios comunes no haya más de un 50% de aforo. Dentro de cada local, el límite será de un 75%.

Funerales y bodas

El decreto recoge que en los velatorios no podrá haber más de 50 personas en espacios al aire libre y no más de 25 si son espacios cerrados. La participación en la comitiva del enterramiento también se fija en 50 personas como mucho y se deben mantener las distancias de seguridad de 1,5 metros, así como el resto de normas sanitarias.

En el caso de las bodas, sin importar si las instalaciones son públicas o privadas o si se celebra al aire libre o en espacios cerrados, no se puede superar el 75% del aforo y en todo caso no puede haber más de 150 invitados en espacios abiertos ni de 75 si son espacios cerrados.

Y también esos van a ser los números que marcarán el aforo en otras celebraciones religiosas y civiles.

Lugares de culto

En los lugares de culto, la “nueva normalidad” será que no se podrá superar el 75% del aforo del templo. De hecho, el número de personas que pueden entrar en este espacio debe publicarse en un lugar visible y dentro se deberán cumplir las normas de seguridad. De esta forma, se describe que habrá una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas, tanto si hay asientos individuales, como bancos o si no se cuenta con un objeto en el que sentarse.

El uso de la mascarilla con carácter general, la desinfección de los espacios entre cada reunión o celebración, la organización de entradas y salidas por diferentes zonas y se pondrán dispensadores de geles hidroalcohólicos.

No habrá, en el caso de la comunidad cristiana, agua bendecida ni abluciones rituales para los musulmanes en el lugar de culto. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Y también se describe en este decreto que durante la reunión o celebración se evitará el contacto personal; la distribución de objetos, como libros; y la actuación de coros, que si actúan deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener entre ellos también la distancia de seguridad.

Los centros de trabajo

En los centros de trabajo recogidos en el decreto, se deben contar con agua y jabón o geles hidroalcohólicos y si la distancia de seguridad no se puede mantener en 1,5 metros, se deberán dotar de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El fichaje con huella dactilar se sustituye por otro sistema de control horario y se indica que hay que organizar los turnos de trabajo de forma se intente lograr esa distancia de seguridad mínima. Los centros de trabajo deberán limpiarse y desinfectarse. Habrá que limitar el uso del ascensor y los espacios comunes.

Medidas de higiene

Todos los establecimientos y locales que abran al público realizaran, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: una de las limpiezas se hará al finalizar el día o antes de iniciar la siguiente jornada y deben usarse las normas de desinfección indicadas en el decreto. La otra limpieza se podrá hacer, por ejemplo a mitad de la jornada.

La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de 1,5 metros sin estos elementos.

Seguridad para los clientes

Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los consumidores será de 1,5 metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entres clientes.

En cuanto a las medidas de seguridad para los clientes, no podrán tener productos de prueba, como los cosméticos; tendrán acceso a geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento y se debe indicar la distancia de seguridad.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se ventilarán durante al menos, 5 minutos. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Eventos culturales

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en el decreto, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 75% del aforo autorizado en cada sala.

Si los eventos culturales se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 75·del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas. Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 75% del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.

Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así́ como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

En eventos taurinos, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 75% del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 1.000 personas.

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