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Portillo recuerda que la repatriación de menores exige un procedimiento y garantías

El magistrado recuerda que la repatriación exige identificar al menor, conocer su situación familiar y contar con la colaboración de Marruecos

La situación de los menores migrantes no acompañados vuelve a situarse en el centro del debate tras la crisis migratoria vivida en Melilla y Ceuta y las consecuencias que todavía persisten, con más de 300 jóvenes tutelados en centros de protección de nuestra ciudad.

Frente a las peticiones de devoluciones inmediatas que circulan especialmente en redes sociales, el magistrado del Foro Judicial Independiente, Fernando Germán Portillo, ha recordado que la devolución o repatriación de un menor no puede realizarse de forma automática, sino que debe ajustarse a un procedimiento administrativo en el que intervienen distintas garantías y, en el caso de los menores marroquíes, la colaboración de las autoridades del país vecino.

Portillo ha explicado que este procedimiento se encuentra respaldado por la legislación de extranjería, pero también por los convenios internacionales de protección de los derechos del menor y por la normativa europea.

"No es un invento español, es un procedimiento garantista que tiene sus trámites".

Según ha recordado, el primer trámite pasa por identificar al menor y comprobar que, efectivamente, se trata de un joven de menos de 18 años. En aquellos casos en los que existan dudas sobre la edad, se realizan las pruebas médicas correspondientes para determinarla. Una vez establecida esta cuestión, cuando el menor manifiesta ser de nacionalidad marroquí, se abre una segunda actuación previa: Solicitar la colaboración del país vecino.

Tal y como ha explicado el magistrado, esta colaboración se articula a través del convenio suscrito entre España y Marruecos en 2007, según el cual Marruecos informa de cuál es la situación familiar del menor y determina si las autoridades del país vecino pueden hacerse cargo de él mediante sus servicios sociales o asistenciales.

"Sólo después de contar con esa información puede plantearse la posibilidad de iniciar un procedimiento de repatriación. Si Marruecos se pone de perfil y no da respuesta o responde que no puede dar colaboración o hacerse cargo del menor, entonces España no puede devolverlo. Es más, ni siquiera se iniciaría un procedimiento de repatriación. Lo que normalmente sucede es que, a continuación y de oficio, se inician los procedimientos para que resida de forma legal en España".

El magistrado ha explicado que, sólo en caso de que Marruecos responda de manera favorable, se iniciará el procedimiento de repatriación, en el que deben ser escuchadas tanto la entidad encargada de la protección de los menores dentro de la ciudad autónoma como el propio menor. En ese proceso, la decisión final correspondería a Delegación del Gobierno.

Portillo ha remarcado así que la repatriación no se limita a trasladar a un menor hasta la frontera y entregarlo a las autoridades del país vecino, sino que requiere comprobar previamente que concurren las condiciones necesarias para hacerlo, en un trámite que puede tener una duración de varios meses.

La excepcionalidad no elimina los procedimientos

La situación adquiere una especial complejidad cuando se produce una llegada masiva de personas y las Administraciones deben responder ante una situación extraordinaria. Portillo ha considerado, sin embargo, que la excepcionalidad no permite prescindir automáticamente de los procedimientos establecidos en la legislación.

Por ello, ante la petición de Marruecos de relajar la legislación española para acelerar los trámites, Fernando Germán Portillo ha respondido que un Estado no puede pedirle a otro que prescinda del cumplimiento de sus propias leyes.

Asimismo, ha advertido de los riesgos jurídicos que implica plantear una actuación más flexible en caso de situación extraordinaria, obviando los pasos establecidos. En concreto, ha recordado que las actuaciones relacionadas con menores están sometidas a un especial control y que pueden ser objeto de revisión por las instituciones encargadas de su protección.

"Es muy peligroso prescindir de los trámites alegando únicamente la excepcionalidad de la situación. Las leyes no admiten excepciones, al menos no estas leyes".

En este contexto, el magistrado ha aludido al precedente de la devolución de menores en Ceuta, donde la exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos y la exvicepresidenta de la Ciudad, Mabel Deu, fueron condenadas a 9 años de inhabilitación por prevaricación por la repatriación de 55 menores a Marruecos en agosto de 2021. Portillo ha citado este caso para advertir de las consecuencias que podría tener una actuación que, posteriormente, fuera considerada contraria a las garantías legales establecidas para la protección de los menores.

En definitiva, el planteamiento del magistrado se ha centrado en que la presión migratoria no modifica por sí sola el marco jurídico que protege a los menores.

"La urgencia de una situación no implica que puedan desaparecer los mecanismos destinados a comprobar la identidad, la edad, la situación familiar y las condiciones de una eventual devolución".

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