El padrón de la tasa por el servicio de mercados correspondiente al mes en curso tiene un importe de 10.305,38 euros, según indica una resolución publicada ayer en el BOME, firmada por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
Este padrón estará expuesto al público en las dependencias municipales (Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004) durante un período de quince días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. En cambio, la información vinculada con los datos de los padrones o matrículas “solamente se facilitará al obligado tributario o su representante”.
Estos últimos detalles podrán ser consultados de forma personalizada y los interesados deberán “acreditar tal condición”. El empleo de medios informáticos en esos casos será posible si las disponibilidades técnicas lo permiten, aclara el texto.
Además de ello, estableció que entre el 27 de mayo y el 29 de julio se podrán pagar en período voluntario “las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva” concernientes al padrón.
En el documento también se dice que la recaudación de tributos municipales y otros ingresos de derecho público gestionados a través de matrículas o padrones fiscales se realizará a partir de vías como las entidades bancarias colaboradoras (Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y Cajamar), la red de cajeros, la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma (disponible en este enlace) o mediante transferencia a la cuenta ES45-01824220-8402-0000-7001, indicando NIF y referencia/número de recibo.
En el caso en que se decida pagar por domiciliación bancaria, el desembolso podrá realizarse hasta veinte días antes del cargo en cuenta en la propia Carpeta del Ciudadano, a través de plataformas de pago disponibles en la web www.melilla.es o por escrito y presentado por Registro de Entrada.
Finalmente se advirtió que, tras el cierre del plazo voluntario de ingreso, las “deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio”, por lo cual se devengarán recargos, intereses de demora y “en su caso, las costas que se produzcan”.
Puede acceder a otros detalles sobre la resolución en este link.