Melilla y Ceuta defenderán que son más que ayuntamientos, incluso ante el Supremo

  • La Ciudad caballa anuncia que llevará  al alto tribunal el tema de los consejeros no electos

Las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta han acordado defender ante las instancias competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, su estatus autonómico, que les confiere más competencias de las que tiene un ayuntamiento.

Esta decisión fue anunciada ayer por el Gobierno ceutí en un comunicado para salir al paso de las manifestaciones realizadas por los grupos de la oposición pidiendo la destitución de los consejeros no electos, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Órganos del Estado

El Ejecutivo caballa defiende que Ceuta “es, al mismo tiempo, una entidad local y autonómica y que, por serlo, tiene competencias que no tienen los ayuntamientos, participa en órganos del Estado donde no están las entidades locales, como son la Conferencia de Presidentes, el Consejo de Política Fiscal y Financiera y los Consejos Sectoriales, y recibe recursos del sistema de financiación autonómica”, ha advertido.

Ceuta ha señalado que “seguirá defendiendo” la posibilidad de nombrar miembros Gobierno que no tengan la condición de diputados y que esta defensa está basada en el reglamento de la Asamblea, en un pronunciamiento del Consejo de Estado de julio de 2016 y en el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Ciudad.

Reglamento de Melilla

El argumento usado por el Ejecutivo de la ciudad hermana es similar al que el pasado miércoles se refirió el viceconsejero de Presidencia, Juan José Torreblanca, que dijo que el reglamento de la Cámara melillense, aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios, establece que los cargos pueden no ser electos.

“Esta defensa no significa que el Gobierno de la Ciudad no acate y respete las sentencias judiciales porque las acata y respeta siempre, y este caso no constituye una excepción”, prosigue el comunicado de Ceuta.

El Gobierno ceutí entiende que existen pronunciamientos judiciales de distinto signo y que la sentencia del TSJA no se refiere a los dos consejeros no electos, sino que hace referencia al nombramiento específico de una viceconsejera que ya no ejerce como tal.

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