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Melilla acumula una veintena de denuncias por infracciones a motos de agua en lo que va de verano

Un incremento de denuncias que responde a una aplicación más estricta de la normativa vigente, según han confirmado fuentes cercanas a Capitanía Marítima

Las motos de agua vuelven a situarse este verano en el centro del debate sobre la seguridad del litoral melillense. La convivencia entre estas embarcaciones, los bañistas, los buceadores y el resto de usuarios del mar ha motivado numerosas quejas y un incremento de la actividad inspectora por parte de las autoridades competentes.

Según datos facilitados a El Faro, desde el 1 de junio de este año hasta fecha de hoy martes día 11 de agosto, la Guardia Civil ha tramitado 20 denuncias por infracciones cometidas por usuarios de motos de agua en la ciudad. Unos expedientes sancionadores que corresponden a Capitanía Marítima de Melilla, organismo encargado de su tramitación.

Las infracciones detectadas con mayor frecuencia están relacionadas con la falta de titulación, la ausencia de seguro obligatorio y la no utilización del chaleco salvavidas homologado; requisitos exigidos por la normativa vigente para la navegación de este tipo de embarcaciones.

Fuentes cercanas a Capitanía Marítima han explicado a este medio que el incremento de denuncias no responde a un cambio legislativo, sino a una aplicación más estricta de la normativa.

"Este año estamos tramitando todas las denuncias que nos remite la Guardia Civil. Antes algunas de las infracciones más leves podían archivarse, pero ahora se están tramitando todas. Más allá de eso, no podemos prohibir el uso de las motos de agua; nuestra función es sancionar cuando se incumple la normativa".

Una resolución que recopilaba la normativa vigente

Según han recordado, la regulación específica para las motos de agua quedó recogida en la Resolución 1/2025, publicada el pasado mes de julio en el Boletín Oficial de Melilla (BOME). No obstante, han precisado que esta resolución no introducía una normativa completamente nueva, sino que recopilaba y ordenaba disposiciones que ya estaban vigentes tanto a nivel estatal como local, adaptándolas a las características del litoral melillense.

Sin embargo, esta resolución quedó anulada por un defecto de tramitación, al no haberse sometido al preceptivo periodo previo de exposición pública. No así por su contenido, tal y como han explicado.

Entre los aspectos que más repercusión tuvieron entonces figuró el recordatorio de que las motos de agua no pueden abandonar las aguas territoriales españolas. Una limitación establecida por la normativa estatal y que, en el caso de Melilla, impedía cruzar hacia aguas marroquíes.

La resolución justificaba la necesidad de estas medidas por las especiales características del litoral melillense, donde coinciden diariamente embarcaciones mercantes, barcos de recreo, motos acuáticas, buceadores, bañistas, pescadores, embarcaciones de salvamento y patrullas de la Guardia Civil.

Además, la resolución señalaba que el elevado número de expedientes sancionadores relacionados con motos acuáticas y las quejas trasladadas por otros usuarios del mar han hecho necesario reforzar las medidas destinadas a preservar la seguridad marítima, la protección de los bañistas y la conservación del medio marino.

La resolución recordaba igualmente que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a las capitanías marítimas competencias en materia de navegación, seguridad marítima, salvamento y lucha contra la contaminación; incluida la contaminación acústica que pueden generar estas embarcaciones en determinadas zonas del litoral.

Resolución

Las normas de la resolución eran de aplicación tanto a las motos de agua particulares como a las destinadas al alquiler, quedando excluidas únicamente aquellas utilizadas para servicios públicos, como vigilancia o salvamento.

Entre las principales limitaciones figuraba la prohibición de navegar por la dársena comercial, salvo para entrar o salir del puerto, donde debían hacerlo a una velocidad máxima de tres nudos y sin interferir en las maniobras de los buques.

Asimismo, en las playas que carezcan de balizamiento se consideraba zona de baño una franja de 200 metros desde la costa —50 metros en el resto del litoral—, espacio en el que las motos únicamente podrán desplazarse a un máximo de tres nudos y siguiendo una trayectoria perpendicular a la costa para entrar o salir del agua.

Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las motos podrían salir de la playa o varar en la misma: para ello deberían seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa a una velocidad máxima de 3 nudos. Esta velocidad se entendía como determinable, entre otras formas, por los equipos de radar.

La resolución también establecía que las motos acuáticas no podían abandonar las aguas territoriales de Melilla, delimitadas entre la prolongación del dique del barranco del Quemadero, al norte y por el sur la prolongación de la línea que una ellos extremos del dique Sur y del dique de abrigo del puerto de Nador.

Igualmente, quedaba prohibida la navegación en la ensenada de los Galápagos, una medida adoptada tanto por motivos de seguridad como para reducir el impacto ambiental y acústico en este enclave.

La normativa fijaba además varias distancias mínimas de seguridad. Las motos debían mantener 50 metros de separación respecto a las boyas de señalización de buceo. no en vano, se recordaba como las personas que se encontrasen practicando buceo o natación fuera de las zonas balizadas para el baño, debían llevar un boyarín de señalización.

En definitiva, las motos de agua debían mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto.

Del mismo modo, los patrones debían moderar la velocidad para evitar que el oleaje generado afecte a la estabilidad de otras embarcaciones o a los usuarios del mar.

Junto a estas obligaciones, Capitanía recomendaba comunicar a una persona en tierra el itinerario previsto antes de iniciar la navegación para facilitar una rápida actuación de Salvamento Marítimo en caso de emergencia.

La resolución recordaba, por último, que el incumplimiento de cualquiera de estas normas podía dar lugar a sanciones administrativas conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Dispositivo continuo

La Guardia Civil es el cuerpo con competencia exclusiva en la vigilancia de las aguas territoriales y el que mantiene un dispositivo de control a través de la Unidad de Nadadores de Intervención y Rescate (NIR) y de los Grupos Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS).

Según han explicado desde el Instituto Armado, las patrullas marítimas realizan recorridos habituales por las zonas de navegación y, cuando detectan incumplimientos de la normativa, formulan las correspondientes denuncias. De hecho, aseguran que este tipo de expedientes sancionadores son frecuentes.

En este sentido, recuerdan que corresponde al patrón de la embarcación conocer y respetar la normativa vigente. Respecto a la actuación de la Guardia Civil, explican que las patrullas intervienen con criterios de proporcionalidad.

"Si durante la vigilancia se detecta una conducta irregular que no genera riesgo para terceras personas, se opta por advertir al responsable. Sin embargo, cuando la infracción supone un peligro para los usuarios del litoral o se produce en presencia de bañistas, se formula la correspondiente denuncia".

Asimismo, desde la Benemérita recomiendan que, si un ciudadano presencia una maniobra peligrosa o un comportamiento reiteradamente negligente por parte de una moto de agua o de cualquier otra embarcación, lo comunique de inmediato a la Guardia Civil para facilitar su localización.

En caso de que no sea posible una intervención inmediata, aconsejan anotar la matrícula o identificación de la embarcación y presentar la correspondiente denuncia, que será tramitada conforme al procedimiento establecido.

Por su parte, la Autoridad Portuaria ha explicado a este medio que las posibles infracciones cometidas fuera del recinto portuario no son de su competencia.

En cambio, cuando los hechos se producen dentro de las aguas del puerto, la potestad sancionadora puede corresponder a distintos organismos, entre ellos la propia Autoridad Portuaria, la Capitanía Marítima o la Guardia Civil, si bien precisan que lo habitual es que sea esta última la que actúe al disponer de los medios necesarios para la vigilancia y el control.

No obstante, señalan que, si la Autoridad Portuaria recibe una denuncia relacionada con hechos ocurridos dentro de su ámbito competencial, se procedería a la apertura del correspondiente expediente para su tramitación.

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