La Cadena Cope informó ayer de que el presidente de la Autoridad Portuaria y secretario regional del PP de Melilla, Miguel Marín, ha sido absuelto en relación al ‘caso Arquitecto’. Éste se refiere a la supuesta contratación irregular de un arquitecto por la Ciudad cuando Marín ejercía como consejero de Administraciones Públicas. No obstante, el dirigente popular aseguró a El Faro: “No hemos recibido la sentencia. No tenemos confirmación”. De hecho, comentó que había solicitado a su abogada que hoy pregunte sobre este asunto.
En este sentido, tanto la abogada de la defensa de Marín, como el letrado de la acusación popular, negaron haber recibido la sentencia. Ambos indicaron que no se les había notificado nada.
En el juicio, que se celebró el pasado 23 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 1, el popular aseveró: “En todo momento actué conforme a Derecho”.
El ‘caso Arquitecto’ se refiere a la supuesta contratación irregular de un arquitecto por la Ciudad cuando Miguel Marín ejercía como consejero de Administraciones Públicas.
Según la acusación de la Fiscalía, entre agosto de 2006 y julio de 2017, Marín incumplió la normativa de la ciudad para tratar de mantener el puesto de trabajo de un arquitecto que había sido contratado de forma temporal. El Ministerio Público sostuvo en su escrito que no se dio de baja el contrato del arquitecto en los días en los que el titular de ese puesto de trabajo volvió a darse de alta. Asimismo, la acusación pública consideró que, al quedar vacante un puesto de funcionario a causa de su jubilación, Marín concretó la extinción del anterior contrato del arquitecto, que era temporal y sólo contemplaba el tiempo que durase la baja del titular. La acusación afirmó que al día siguiente, esa persona fue nuevamente contratada, con unas condiciones “mucho más beneficiosas”.
En cuanto a la acusación popular, que en este caso representa a Dionisio Muñoz, ex secretario del PSOE local, Manos Limpias y Coalición por Melilla (CpM).
En un principio, el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla se personó como acusación particular. Pero, en septiembre de 2016, esta entidad se retiró de la causa, afirmando en un comunicado que el caso no tiene que ver “con los intereses de los arquitectos”.
Por otro lado, una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla dictada en noviembre de 2013 consideró que “la relación laboral iniciada en la fecha referenciada (28 de agosto de 2006) quedó válidamente extinguida al amparo de lo contenido en el artículo 49. 1. a del ET (Estatuto de los Trabajadores)”. El mismo órgano judicial señaló en esa sentencia que “no se aprecia ninguno de los elementos que justificarían el fraude de ley en los contratos previstos en el artículo 15 ET y el Real Decreto 2720/1998”.
Además, la defensa de Marín señaló que el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno central, da la razón a su cliente. En un dictamen, esa institución concluye que “no procede la revisión de oficio del acto administrativo de 1 de agosto de 2017, por el que se dispuso la contratación en régimen laboral temporal, interinidad por vacante, del señor I. J. R. (el arquitecto contratado supuestamente de forma irregular), pues no concurre en el acto referido ningún vicio originario que permita su apreciación como determinante de la nulidad de pleno derecho a los efectos del artículo 102 de la LRJAP (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas)”.
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