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Los transfronterizos deberán pedir un visado solo para Ceuta y Melilla

El Ministerio del Interior precisó este sábado en el BOE cómo se interpretará en las fronteras terrestres españolas del Tarajal, de Ceuta, y Beni Enzar, de Melilla, la consideración de “trabajadores transfronterizos legalmente reconocidos” para poder acceder a las ciudades autónomas desde Marruecos a partir del 31 de mayo.

Durante las dos primeras semanas a contar desde la medianoche de este lunes únicamente podrán cruzar ambos pasos hacia Ceuta o Melilla los ciudadanos nacionales o con residencia comunitaria y quienes posean un visado Schengen.

Habida cuenta de que de los más de 2.500 trabajadores transfronterizos que había en la ciudad autónoma cuando se cerró la frontera, hace dos años y dos meses, solamente quedan 141 en Ceuta y 90 en Melilla con “todos los papeles” en regla, se esperaban orientaciones de cómo se ordenaría la recuperación de ese flujo de cruces.

El departamento de Grande-Marlaska arrojó este sábado algo de luz a través del BOE: para quienes no disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se habilitará su paso “mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla”, documentos que hace años solicitaban marroquíes no residentes en la provincia de Tetuán (sobre todo de la de Tánger) para acceder puntualmente a las ciudades autónomas españolas.

Reglamentariamente ese visado es uno “de validez territorial limitada”, según las fuentes consultadas por este periódico. Más concretamente, del tipo C y solamente permite el acceso al país (en este caso, a una parte que lo concede).

A los consulados de Tetuán y Nador les espera “mucho trabajo”

El Gobierno español ha recurrido a esta fórmula como solución “temporal”, dicen fuentes con conocimiento, para evitar la temida avalancha de peticiones de asilo (y de libertad de movimiento por el país en un mes por silencio administrativo) que podría conllevar una reapertura de la frontera sin constreñir la excepcionalidad que hasta 2020 permitía a los residentes en las provincias marroquíes colindantes con Melilla y Ceuta entrar en la ciudad, sin pernoctar.

Para lograrlo ha recurrido a una figura que el Código de Schengen que se prevé exclusivamente “cuando el Estado miembro de que se trate considere necesario, por razones humanitarias o de interés nacional o debido a obligaciones internacionales”, regatear las obligaciones generales.

La otra vía que contempla, extemporánea en este caso, es “cuando por razones que el consulado considere válidas, en el curso de un semestre se expida un nuevo visado de estancia a un solicitante que, durante dicho semestre, ya haya utilizado un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada que autorice una estancia de tres meses”.

Las fuentes consultadas auguran que a las delegaciones diplomáticas españolas en Tetuán y Nador les espera “mucho” trabajo durante las próximas semanas a la espera de que el Ministerio de Asuntos Exteriores dicte las instrucciones pertinentes para resolver, en coordinación con Interior y la Oficina de Extranjería, qué documentación laboral será necesaria para acceder a uno de esos visados.

Hasta ahora los empleadores locales interesados en contar con una persona transfronteriza a su servicio presentaban, previa comprobación de ausencia de candidatos inscritos en el SEPE, una demanda que posteriormente ratificaban con la persona deseada (que podía acceder a la ciudad sin visa Schengen) de forma presencial. Sin entrada garantizada, nadie dice si hará falta un precontrato o qué compromiso para conseguir el visado limitado.

Sanidad: Tres vías

Certificados. Al menos hasta el 15 de junio y con independencia de su documentación (nacionales o residentes de la UE, personas con visado Schengen o transfronterizos con TIE en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla), quienes accedan a las ciudades autónomas por las fronteras del Tarajal o Beni Enzar deberán presentar un certificado de vacunación, de curación o de no portar la COVID-19.

Vacuna: Requisitos. Se aceptarán certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta.

Curación: Superada. Se exige certificado “que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección”.

Negativo: Prueba. Servirá una PCR o un test de antígenos con las certificaciones oficiales preceptivas.

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