Los comercios peninsulares deberán comunicar a Hacienda la devolución del IVA

Es una medida que afectará a muchos melillenses que compran fuera de Melilla

Todos los comercios en España deberán transmitir a partir del 1 de enero de 2019, directamente o a través de las empresas que les prestan el servicio de tax free, información electrónica a la Agencia Tributaria para poder ofrecer a sus clientes el reembolso del IVA de viajeros.
Es una medida que afectará a muchos ceutíes que compran fuera de Ceuta cualquier tipo de bienes y luego solicita el reembolso del IVA cuando regresan a nuestra ciudad, una vez que la mercancía es mostrada a la Guardia Civil cuando llega al puerto y se abona el correspondiente IPSI.
La medida por la que se basa este cambio es el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IVA, publicado en el BOE número 317, de 30 de diciembre de 2017, ha modificado de forma esencial el régimen de la devolución del IVA de viajero en España. Este cambio persigue convertir un proceso, que hasta la fecha era eminentemente manual, en un proceso de sellado electrónico denominado DIVA.
El comercio deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la AEAT en los que se consignarán los bienes adquiridos y separadamente el impuesto que correspondea. En ese documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte o en su caso el número del documento de identidad del viajero.
El viajero presentará los bienes en la aduna de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónico de reembolso.
Dicho visado se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.
El viajero remitirá el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero. Posteriormente, las referidas entidades remitirán los documentos electrónicos de reembolso en formato electrónico a los proveedores, quienes están obligados a efectuar el correspondiente reembolso.

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