Como anécdota, en principio estaba previsto que el texto constitucional fuera llevado al BOE el día siguiente a que el monarca estampase su firma en la ley que rige desde entonces el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, ello significaba que su entrada en vigor ocurriera el 28 de diciembre, día de los Inocentes. Por ello, se prefirió esperar una fecha más para evitar que la Constitución fuera objeto de inocentadas.
La Carta Magna cumple 38 años y es, sin duda, la que ha garantizado la etapa más larga de paz y prosperidad de la Historia de España.
Sin embargo, aún no es la más longeva. Una de sus predecesoras, la aprobada en 1876, cuando la Restauración borbónica posterior al Sexenio Revolucionario (1868-1874), permaneció vigente 48 años: desde su promulgación hasta 1923 y, tras el paréntesis de la dictadura de Primo de Rivera, entre 1930 y 1931. No obstante, es innegable que desde 1978 nuestro país vive tiempos infinitamente mejores que los correspondientes a los reinados de Alfonso XII y Alfonso XIII.
El constitucionalismo español da comienzo en 1812 con ‘la Pepa’, la Carta Magna aprobada por las Cortes de Cádiz en plena guerra contra la ocupación napoleónica. Desde entonces, ha habido otras seis constituciones: 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 (la de la Segunda República) y la actual de 1978.
La larga lista de textos constitucionales en dos siglos de historia se explica, en concreto en el siglo XIX, en que los cambios de gobierno conllevaban en muchas ocasiones la derogación de la Constitución aprobada por el gobierno anterior (que, en la mayoría de los casos, perdía el poder no en las urnas, sino mediante golpes militares). Ahora, por fortuna, los tiempos han cambiado y España goza de la estabilidad que no disfrutó en tiempos más oscuros.
En el momento actual, no son pocas las voces que claman por una reforma de la Constitución del 78. Pero ayer, en Melilla, el presidente Imbroda proclamó que la Carta Magna no puede cambiarse por una “moda” política y subrayó que cualquier modificación deberá hacerse respetando las reglas del juego. Y éstas se encuentran recogidas del artículo 166 al 169 de nuestra ley suprema.
Quien lea esos cuatro últimos artículos de la Constitución, observará que cualquier reforma implica mayorías muy cualificadas (no de mitad más uno), lo que exige acuerdos transversales. Que todos los partidos tengan claro que sin pactos no habrá reforma.
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