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Inicio » Tribunales y Justicia

Llarena defiende que la instrucción penal "no siempre puede ser rápida"

El magistrado instructor del procès se mostró a favor de los plazos que fija la norma en las Jornadas Jurídicas Enrique Ruíz Vadillo

por AJ
18/06/2026 10:40 CEST
Magistrado del Supremo
Pablo Llarena, magistrado instructor del procès en el Tribunal Supremo
Pablo Llarena, magistrado instructor del procès en el Tribunal Supremo

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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha afirmado en Melilla que la fase de investigación judicial no siempre puede resolverse con celeridad, debido al uso que las defensas hacen de los recursos del sistema de garantías constitucionales y a los intentos del delincuente de ocultar los rastros de su actuación.

Llarena realizó estas declaraciones a EFE tras participar como ponente en las XXXI Jornadas Jurídicas Enrique Ruiz Vadillo, que se celebran en la sede de la UNED de la ciudad. El magistrado, conocido por su papel como juez instructor del 'procés', explicó que los abogados defensores y los afectados en un procedimiento suelen agotar al máximo los recursos disponibles para llevarlo a los términos que consideran justos.

A esa demora se añade, según Llarena, la que provoca el propio delincuente cuando trata de esconder los vestigios de su actuación para buscar la impunidad, lo que ralentiza inevitablemente la acción de la justicia.

A pesar de ello, el magistrado se mostró favorable a los plazos actuales de instrucción. Consideró que son "totalmente operativos" desde el punto de vista de la funcionalidad del procedimiento penal y que, al mismo tiempo, funcionan como un aviso al juez instructor para que no sea indolente y lleve la investigación a término en el menor tiempo posible.

Recordó además que la ley permite a los jueces ampliar esos plazos cuando las diligencias de investigación no pueden completarse en el tiempo establecido, posibilidad que, a su juicio, queda reforzada con la nueva legislación.

El magistrado abordó también en su ponencia la finalidad de estos límites temporales, recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según explicó, su razón de ser es evitar que las personas sometidas a un proceso penal sufran de forma indefinida la angustia que conlleva esa situación, algo incompatible con la idea de un proceso justo en un Estado constitucional.

Asimismo, se refirió a la sentencia 106/2026 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha revisado parcialmente la interpretación que hasta ahora se venía haciendo de ese artículo. Las XXXI Jornadas Jurídicas Enrique Ruiz Vadillo, que este año reúnen a 65 jueces procedentes de distintos puntos de España, se celebran en la UNED de Melilla y cuentan con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, entre otras instituciones.

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